Alerta 084-2017
Comité por la Libre Expresión (C-Libre). Una nueva amenaza de cierre de las radios comunitarias garífunas y de coartar la libertad de expresión se cierne sobre Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH), luego que una Fiscal del Ministerio Público (MP) citó a la Coordinadora Mirian Miranda a instancias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
La fiscal Ángela María Figueroa, citó de manera formal a la defensora, a efecto “comparecer a declarar en su condición personal por hechos relacionados en la denuncia cuyo ofendido es CONATEL”.
Según el citatorio el MP solicitó a Miranda, presentar “documentos que ustedes ya hicieron la renovación ante Conatel de la frecuencia de radio que ustedes tienen y otros que estime”, La cita es para el día lunes 14 de agosto a la una y media de la tarde.
Para la organización es una preocupación que el Estado cite a Miranda de forma personal y aseguran que «se trata de una persecución y una presión», en represalia porque OFRANEH es “la piedra en el zapato” en contra de los proyectos extractivos. Casi todas las radios garífunas han recibido citatorios de Conatel.
El pasado 27 de julio C-Libre publicó una alerta, sobre la amenaza de cierre de la “Radio Comunitaria Garífuna Waruguma (Estrella)” por parte de Conatel, de acuerdo con una denuncia de la OFRANE.
Mediante un comunicado, la organización indicó, que recibieron una resolución firmada el Presidente de Conatel Javier Duarte García, en la que se declara al medio de comunicación como “rebelde”, y se le impone una multa de 30 mil lempiras a la organización.
Ofraneh aseguró en el comunicado, que “las permanentes amenazas, son motivadas por la defensa acérrima del territorio ancestral, el que viene siendo cercenado de forma acelerada especialmente a partir del golpe del año 2009”.
La organización manifestó, que la persecución jurídica por parte de Conatel es una violación a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que en su artículo 13 inciso número tres, indica que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
Otros instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas, en el artículo 8.2.el cual establece que “Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de toda forma de asimilación o integración forzada”, la que según Ofraneh, viene ocurriendo a “través de los medios de comunicación de masas, en los cuales nuestro idioma no tiene cabidas”.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 30.2 2. reza que “a tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos”, situación que el Estado de Honduras nunca ha realizado.
Otra radio comunitaria Garífuna Radio Sugua, ubicada en la comunidad de Sambo Creek en el municipio de la Ceiba, también fue objeto de amenazas de cierre por parte de CONATEL en el año 2014.
De acuerdo con Ofraneh, la “Red de Radios Comunitarias Garífunas viene cumpliendo la función de medios informativos además de lograr el fortalecimiento cultural, ante la inexistencia de medios de comunicación en nuestro idioma. La asimetría cultural y económica que padecemos los garífunas en Honduras, es atenuada en cierta medida con la existencia de las radios comunitarias, las que surgieron en 1997, cuando logró trasmitir la Radio Falumu Bimetu, en Triunfo de la Cruz; siendo esta la primera radio comunitaria que se estableció en Honduras”.
La Declaración de Principios de Libertad de Expresión, en su numeral uno establece que “la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.
El numeral dos establece que “toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Comité por la Libre Expresión