Alerta 013 -2018
 
Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- Una persona asesinada así como  varias heridas, reprimidas y detenidas fue el saldo del primero de los siete días de “Paro Nacional” como parte de las protestas ciudadanas contra el fraude electoral que mantiene en la presidencia al abogado Juan Orlando Hernández.
 
La primera persona asesinada en el primer día de paro nacional, respondía al nombre de Selmo Villareal un sexagenario que residía en el municipio de Sabá en el departamento de Colón y quien según el reporte médico murió en consecuencia del impacto de bala de un arma de fuego de grueso calibre.
 
Cabe resaltar que los vecinos del sector difundieron el momento exacto de la muerte de Villareal a través de las redes sociales y de igual manera  imágenes de la represión mediante gas lacrimógeno y disparos de bala vivas contra los manifestantes por parte de los militares. 
 
De acuerdo a la información que circula en las diversas redes de comunicación, a partir del día de hoy (20 de enero), hasta el 27 de enero (toma de posesión presidencial) se realizaran diversas acciones de manifestación pacífica a nivel nacional. 
 
Al respecto, este día se efectuaron alrededor de 45 tomas de carretera en 13 departamentos del país y pese al llamado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que el gobierno de Honduras no utilice a militares para reprimir manifestaciones, el país fue militarizado como parte de una medida de “prevención para asegurar el orden público y la libre circulación”. Según el informe de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), suman a 12 las personas detenidas por protesta social.
 
Bajo este contexto de militarización y represión a la ciudadanía, diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos han documentado decenas de agresiones a través de imágenes captadas por los propios manifestantes y en las cuales se aprecia el abuso y uso excesivo de la fuerza militar mediante el empleo de armas de fuego y municiones letales.
 
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado que “la protesta social pacífica, como una manifestación del derecho de reunión, es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos, esencial para la expresión crítica política y social de las actividades de las autoridades, así como para la fijación de posiciones y planes de acción respecto de los derechos humanos”. 
 
De este modo, la Comisión Interamericana ha manifestado que “los gobiernos no pueden sencillamente invocar una de las restricciones legítimas de la libertad de expresión, como el mantenimiento del “orden público”, como medio para suprimir un “derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real”. Si esto ocurre, la restricción aplicada de esa manera no es legítima” (CIDH, Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la CIDH, 1994).
 
El derecho ciudadano a reunirse y manifestar, y el derecho al libre flujo de opiniones e información, ambos derechos, contemplados en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituyen elementos vitales para el buen funcionamiento del sistema democrático.
 
Comité por la Libre Expresión