Por Meri Agurcia Agurcia
Comité por la Libre Expresión (C-Libre)
PRIMERA PARTE
EXAMEN DE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN LA LEGISLACION HONDUREÑA
La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública…es, en fin una condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada, por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada, no es plenamente libre. Considerando que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de la persona humana y que el Estado de Honduras, es Estado parte de una serie de convenciones y tratados internacionales de los derechos humanos que reconocen este derecho de primera generación. Analizaremos si nuestra legislación primaria y secundaria tutela el derecho en referencia. Para efectos de este trabajo resulta interesante partir y centrar la atención en la normativa constitucional de la cual emanan las garantías y libertades fundamentales a fin de ir estableciendo la relación y la justiciabilidad en los textos secundarios así como su directa y estricta aplicación social. En este análisis evitaremos entrar en los conflictos que se plantean cuando coligen el derecho a la libre expresión e información y los derechos individuales, porque el espíritu del trabajo no es presentar posibles soluciones, únicamente exponer aspectos doctrinarios.
Para establecer si la Legislación Hondureña relacionada con el Derecho de Información y Libertad de Expresión es garantista de este derecho nos remitimos a la carta Constitucional, a la Ley de Libre Emisión del Pensamiento que establece los principios básicos sobre los cuales se garantiza y regula el Derecho de Información y la Libertad de Expresión, para después ir analizando los artículos de otras leyes relacionadas con este tema, entre ellas la Ley de Hondutel , Ley Marco de Telecomunicaciones, Ley de Derechos de Autor, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas y el Código de Ética de Periodistas de Honduras, estableciendo si estas leyes toman en cuenta los principios establecidos en la Constitución y la Ley de Emisión del Pensamiento que son los cuerpos legales que establecen los principios que han de seguir el Estado y los particulares cuando interaccionen con el tema de la Libertad de Expresión y el Derecho de Información.
I – Marco Constitucional
La Constitución de la República de Honduras emitida en 1982, bajo el Decreto 31-82, literalmente establece en el Título III. De las Declaraciones, Derechos y Garantías. Capítulo II. De los Derechos Individuales y en los artículos del 72 al 75, garantías y disposiciones especiales sobre la libertad de expresión, que en este ámbito se conocen como de la libre emisión del pensamiento.
Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. Artículo 72.
Con este artículo nuestra carta magna esta consagrando el derecho a difundir informaciones e ideas y expresamente establece que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa, pero al mismo tiempo introduce la figura de las responsabilidades ulteriores; permitiendo de esta forma el debate abierto, incluso sobre las ideas desfavorables y minoritarias con garantías para el que se sienta lesionado.
Los Talleres de Impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que se haya incurrido por estos motivos, de conformidad con la ley.
Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto. …