Las distintas organizaciones que firmamos el presente comunicado manifestamos nuestra preocupación y rechazo ante las medidas adoptadas por el gobierno de Honduras para hacer frente a la situación de crisis provocada por el COVID-19 (Coronavirus).

El Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020, promulgado por el Presidente de la República de Honduras, suspende garantías constitucionales por la situación de pandemia. Entre ellas, suspende la  libertad de expresión consagrado en el artículo 72 de la Constitución. Si bien el contexto actual amerita la adopción de medidas excepcionales, estas deben cumplir con criterios de necesidad y proporcionalidad. Limitar la libertad de expresión en estos momentos de crisis resulta desproporcionada y contraria al objetivo de combatir la pandemia provocando un daño innecesario en los derechos humanos y en la salud pública. Los hondureños y las hondureñas tienen el derecho a mantenerse informados y expresarse libremente. 

De acuerdo al comunicado publicado el 16 de marzo del corriente año por expertos y expertas de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas “las restricciones definidas para responder al virus deben estar motivadas por objetivos legítimos de salud pública y no deberían ser utilizadas solamente para anular el disenso”.

Por otro lado, el Gobierno de Honduras mediante el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) de la Secretaría de los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) publicaron internamente el día 18 de marzo de 2020 un Informe Ejecutivo de Situación, con los los nombres de las personas infectadas y otros datos personales (edad y domicilio), documento que fue filtrado a la opinión pública. Los datos de salud de las personas afectadas por el virus tienen carácter de datos sensibles y confidenciales (artículo 16 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 76 de la Constitución Política de Honduras), y por lo tanto, pueden implicar discriminaciones arbitrarias y daños a la esfera íntima de los mismas y sus allegados.

Por lo expuesto, solicitamos:

  1. Se derogue la restricción al artículo 72 referido a la libertad de expresión del Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020.
  2. Implementar protocolos de manejo de la información que garanticen los derechos constitucionales de las personas infectadas de acuerdo a los estándares internacionales en la materia y en concordancia con el artículo 76 de la Constitución.
  3. No compartir los datos personales de los afectados por el COVID-19 a menos que los mismos sean anonimizados y sirvan a un interés público para ayudar a reducir la velocidad del contagio.
  4. Mantener el respeto y garantía  a los derechos humanos de acuerdo a los tratados internacionales de los cuales la República de Honduras es signataria, en todas las acciones desplegadas por el Gobierno de la República para atender la emergencia.

 

Firman (en actualización permanente):

IPANDETEC Centroamérica

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica 

Comité por la Libre Expresión (C-Libre)

Colectivo Josefa Lastiri

Barracón Digital Honduras

PEN Internacional

Access Now

Red de Desarrollo Sostenible Honduras

Centro de Derechos de Mujeres (CDM)

Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASOPODEHU)

IFEX-ALC

Usuarios Digitales

Cooperativa Tierra Común

Ciudadanía Inteligente

Fundación Datos Protegidos

Derechos Digitales