Alerta No. 029-2020 

Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- En plena crisis por la pandemia del COVID-19 o coronavirus , el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), suspendió sus labores, apegándose al decreto ejecutivo PCM-021-2020.

En un comunicado, con fecha 21 de marzo del año en curso, el IAIP expuso que, de acuerdo a instrucciones giradas por el Pleno de Comisionados de “suspender los servicios que esta institución brinda a los ciudadanos y la no presentación a sus labores de los servidores públicos” a partir del 23 al 29 de marzo, la medida se prorroga hasta el domingo 29 del mes y año en curso.

A la suspensión de labores, se suma el hecho de no dar trámite, por el tiempo estipulado a las solicitudes de información a través del Sistema Electrónico de Honduras (SIEHLO) hasta que el Sistema Nacional de Emergencia (SINAGER) autorice el retorno a las labores, dijo el instituto de Acceso en el comunicado.

Como antecedente, el pasado 16 de marzo el IAIP emitió la misma comunicación, suspendiendo actividades por siete días, apegándose a lo que dictó el decreto ejecutivo PCM- 021-2020. En el mismo, se exceptúa el personal de la gerencia administrativa y sub gerencia de recursos humanos.

En total, suman 14 días de paralización de actividades, por ende, del acceso a la información pública por parte del IAIP, en un contexto donde solo se puede conocer información por una sola plataforma www.convid19honduras.org.

A nivel interno, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) en sus artículos cuatro, cinco, seis y doce, habla del deber de informar, del soporte humanos para ello, la promoción de una cultura de transparencia y la estructura del Sistema Nacional de Información Pública.

Los diferentes Relatores sobre Libertad de Expresión, tanto de la Comisión Interamericana de derechos Humanos (CIDH), de Naciones Unidas y el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a través de una declaración conjunta, puntualizaron la obligación de los estados, en virtud de las normas de los derechos humanos, “a proporcionar información fidedigna en formatos accesibles a todos, prestando especial atención a garantizar el acceso a la información por parte de las personas con acceso limitado a Internet o a aquellas personas en condición de discapacidad a las cuales se les dificulte el acceso”.

En la declaración conjunta, publicada el 19 de marzo del presente año, las Relatorías expusieron que el derecho de acceso a la información, en el caso de los y las periodistas, los gobiernos deben hacer esfuerzos excepcionales para proteger su trabajo y que tengan acceso a la información, en aplicación de las leyes nacionales en materia de acceso a la información pública.

En el caso de los y las periodistas, la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), en su artículo 22 textualmente dice: “Las autoridades están obligadas a dar protección y apoyo a periodistas, en el ejercicio de su profesión, proporcionándoles la información solicitada sin más restricciones que las contempladas en esta ley y en las demás leyes de la república”.