Alerta No. 071-2021

Comité por la Libre Expresión (C-Libre). – La más reciente reforma al delito de usurpación en Honduras plantea una nueva forma de censura y criminalización de la protesta social a través del incremento de cuatro a seis años de prisión a quienes sean acusados del delito de usurpación, una acción punitiva destinada a acallar las acciones de protesta pública, según los movimientos sociales.

Las reformas del artículo 378 indican que “Quien usurpe un bien inmueble o derecho real o detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, con la pena que corresponde a la usurpación agravada será sancionado quien de forma individual o como dirigente de grupos de personas promueva o provoque este delito que criminalizaría la protesta pública”. 

Añade que “con el propósito u objetivo de impedir que una persona natural o jurídica legalmente constituida pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores, afectando el normal desarrollo de sus actividades y derechos”.

Las tomas e invasiones también se considerarían bajo el mismo tipo penal, por lo que el fiscal o juez que conozca la causa deberá ordenar el desalojo del inmueble.

Como un delito continuo o permanente se valora la usurpación siendo de flagrancia continua “en tanto el imperativo de esta norma esté siendo violado ininterrumpidamente por el o los agentes que lo cometen, lesionando el bien jurídico protegido”, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo referido.

Las reformas incorporan además agravantes, definiéndose ocho casos y cuya sanción se incrementa de 6 a 10 años de reclusión e inhabilitación absoluta, si la usurpación se realiza usando armas, explosivos, cualquier instrumento o sustancia peligrosa, intervengan dos o más personas, viéndose afectados bienes del Estado o destinados al servicio público como son el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público, se estipulan como parte de las agravantes.

“Las modificaciones relacionadas al tipo penal de usurpación, agravando su pena, extendiéndolo a espacios públicos y facilitando los desalojos abre la posibilidad de aplicar las nuevas disposiciones no solo a organizaciones campesinas, sino también a personas en ejercicio de sus derechos a la reunión, la indignación al cristianismo expresión y la manifestación pacífica”, sostiene la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH).

El Congreso hondureño también reformó de “manera opaca y en el sigilo” la Ley Especial Contra el Lavado de Activos para incluir a las organizaciones de sociedad civil que investigan, denuncian y exponen actos de corrupción, como “Personas Expuestas Políticamente “.

A la OACNUDH también le preocupan las reformas aprobadas por el Poder Legislativo que “limitan” el acceso del Ministerio Público a información financiera en caso de corrupción y el relajamiento de las sanciones para quienes no presentaron informes de financiación de campañas para las elecciones internas de marzo pasado.

Además, la inclusión de organizaciones de sociedad civil en la definición de Personas Expuestas Políticamente (PEP), lo cual afecta “su capacidad para realizar auditoría social”, añadió.

Reacciones de la sociedad civil y movimientos sociales

De su lado, el jefe de la Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción (Uferco), Luis Javier Santos, indicó que Honduras es un “Estado de barbarie” y afirmó que con las reformas “se impone secreto bancario para investigar los delitos de corrupción”.

“Cada día estoy convencido de que en Honduras vivimos en un Estado de barbarie; con las reformas aprobadas se impone secreto bancario para investigar los delitos de corrupción; quieren que los fiscales nos limitemos a investigar abusos de autoridad”, indicó Santos en un mensaje en Twitter.

Del mismo modo, el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH),  ha mostrado su rechazo a estas reformas al Código Penal, que criminaliza la lucha y la defensa por la tierra.

“Desde el COPINH condenamos las reformas aprobadas al Código Penal por el Congreso Nacional en la Sesión Ordinaria del jueves 7 de octubre del 2021, elevando las penas de cuatro a seis años por delito de Usurpación. Esta es una acción para arremeter en contra de las luchas emblemáticas que lideran los pueblos originarios por la defensa de los territorios. Denunciamos estas estrategias de la Dictadura para desmovilizar, criminalizar y judicializar acciones de protesta social previo a las Elecciones Generales en Noviembre 2021, impidiendo el pleno goce y defensa de derechos humanos en Honduras”, señalaron.

Las personas que se manifiestan realizando un control territorial realizan estas acciones ejerciendo su derecho constitucional de la protesta, ligado íntimamente al derecho de libertad de expresión. El Estado por medio del Ministerio Público, ha criminalizado durante años estas acciones imputando delitos comunes a los manifestantes, siendo la usurpación uno de los tipos penales más utilizados por parte del ente fiscal, esto con dos objetivos específicos, el primero desmarcar a los manifestantes de una acción legal y legitima como lo es el derecho a la protesta pacifica y señalarlos como delincuentes comunes y que cuya acción constituye una acción delictiva.

Es importante mencionar que son escasos los casos en los que el Ministerio Público a imputado el delito de manifestaciones ilegales y esto, obedece a esa lógica de invisibilizar la protesta pacífica, al Estado no le interesa acusar a manifestantes, ya que políticamente no se vería bien, pero si le interesa acusar a usurpadores que se quieren apropiar de bienes que no son de ellos.

Los manifestantes no ejercen el derecho a la protesta, si no es para exigir un derecho que no se ha dado o para exigir la restitución de un derecho que se ha vulnerado, es en esa lógica que el ejercicio de la protesta la hacen desde una condición de víctimas, y es aquí cuando el victimario {el Estado} en lugar de cumplir con su deber de tutela de derechos los vuelve criminales acusándolos de usurpación.

C-Libre recuerda además que con el Código Penal, vigente existen al menos 14 delitos que pueden ser utilizados para criminalizar la protesta social en Honduras: Usurpación, desplazamiento forzado, coacciones, privación injusta de la libertad, incendio, daños, desórdenes públicos, perturbación del orden, perturbación ilícita del funcionamiento de las instituciones, reuniones y manifestaciones ilícitas, asociación para delinquir, atentado y asociación terrorista.

La CIDH ha reiterado que los Estados debe abstenerse de cualquier acción que restrinja el ejercicio de la libertad de expresión, y debe facilitar el ejercicio del derecho a la protesta social. La represión de la protesta social mediante el uso excesivo de la fuerza, que pueden conllevar a graves violaciones al derecho a la vida e integridad personal y constituir serias restricciones a la libertad de asociación, el derecho a la manifestación pública y a la libertad de expresión.

Las manifestaciones y protestas en reclamo de democracia y la satisfacción de necesidades básicas de la población, constituyen un ejercicio legítimo de derechos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

De la misma manera, los artículos 13 y 15 de la Convención Americana establecen que las restricciones a estos derechos deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de las demás personas o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública. Ante la importancia de la manifestación pública para la consolidación de la vida democrática, el derecho a la libertad de expresión reviste un interés social imperativo, lo que deja al Estado un marco más estrecho para justificar su limitación.