ALERTA 59-2026
Tegucigalpa, Honduras (C-Libre).- El abogado Fernando Anduray, presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), durante una entrevista televisiva afirmó que: “Si se les tiene que quitar la personería jurídica para evitar que sigan atacando al pueblo hondureño, habría que hacerlo”, en referencia al ejercicio de protesta que mantiene el Colegio Médico de Honduras (CMH).
Ver declaraciones: https://www.facebook.com/watch/?v=1828400838402235
Las declaraciones fueron emitidas en un contexto de creciente tensión entre las autoridades gubernamentales y el sector médico, que ha desarrollado jornadas de protesta y suspensión parcial de labores para exigir el abastecimiento de medicamentos, mejores condiciones laborales y respuestas a diversas problemáticas que afectan el sistema nacional de salud.
Aunque las expresiones del funcionario estuvieron dirigidas específicamente contra el Colegio Médico de Honduras, el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) considera que la promoción o amenaza de cancelar la personería jurídica de organizaciones gremiales o sociales como respuesta al ejercicio de derechos constitucionales constituye un precedente preocupante para las libertades democráticas y el Estado de derecho.
La utilización de medidas administrativas o sanciones institucionales contra organizaciones que expresan posiciones críticas o ejercen acciones de protesta, puede generar un efecto inhibidor sobre la libertad de asociación, la participación ciudadana y la libertad de expresión, derechos que constituyen pilares fundamentales de toda sociedad democrática.
Particular preocupación genera que este tipo de planteamientos provengan de un alto funcionario del Estado y titular de un ente regulador como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, dado que las expresiones emitidas por autoridades públicas poseen un peso institucional y político que puede ser interpretado como una forma de presión o intimidación hacia organizaciones sociales, gremiales y eventualmente hacia otros actores del debate público, incluidos medios de comunicación y organizaciones defensoras de derechos humanos.
En respuesta a las declaraciones, la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras emitió un comunicado urgente en el que rechazó cualquier intento de intimidación o descalificación dirigido contra la organización gremial y señaló que: “Las declaraciones que surgieron de que el Colegio Médico puede perder su personería jurídica por ejercer el derecho a la protesta constituyen afirmaciones que carecen de sustento legal y generan un mensaje preocupante para la libertad de asociación y participación democrática”.
El gremio médico recordó además que la defensa de condiciones dignas de trabajo, la exigencia de abastecimiento de medicamentos y la búsqueda de mejoras para el sistema de salud constituyen parte de sus responsabilidades gremiales y profesionales, y no pueden interpretarse como ataques al Estado o al Gobierno.
Asimismo, el Colegio Médico sostuvo que: “Las instituciones gremiales no se amenazan, se fortalecen con el respeto a la Constitución, la libertad de asociación y el diálogo constructivo”.
Declaraciones del gremio médico sobre la amenaza de despojarlo de la personería jurídica: https://www.youtube.com/watch?v=kn5D_IAJurE
C-Libre coincide en que las diferencias políticas o gremiales deben resolverse mediante mecanismos de diálogo democrático y no mediante discursos que planteen restricciones a la existencia jurídica de organizaciones que ejercen derechos protegidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Marco jurídico nacional e internacional
La Constitución de la República de Honduras reconoce y protege la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho de organización gremial. Los artículos 72 y 78 establecen respectivamente la libre emisión del pensamiento y el derecho de asociación y reunión, mientras que el artículo 79 reconoce el derecho de reunión y manifestación pacífica.
En el ámbito internacional, el Estado de Honduras se encuentra obligado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 13 protege la libertad de pensamiento y expresión y cuyo artículo 16 reconoce el derecho de asociación con fines ideológicos, laborales, sociales y profesionales.
Asimismo, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege el derecho de asociación y establece que cualquier restricción debe ser excepcional, necesaria y proporcional dentro de una sociedad democrática.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han señalado reiteradamente que los Estados deben abstenerse de utilizar mecanismos administrativos, regulatorios o sancionatorios para castigar o desalentar el ejercicio de la libertad de expresión, la protesta social y la actividad de organizaciones de la sociedad civil.
La cancelación o amenaza de cancelación de personerías jurídicas como respuesta a expresiones críticas o movilizaciones sociales resulta incompatible con los principios de pluralismo, participación democrática y protección reforzada que merecen las organizaciones de la sociedad civil en un sistema democrático.
En el marco de esta situación de alerta, el Comité por la Libre Expresión exhorta:
- A los funcionarios públicos a promover un debate respetuoso y compatible con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, evitando declaraciones que puedan interpretarse como amenazas o mecanismos de intimidación contra organizaciones sociales y gremiales.
- Al Estado de Honduras a garantizar plenamente el ejercicio de la libertad de asociación, la protesta pacífica y la participación ciudadana, absteniéndose de adoptar o promover medidas que restrinjan arbitrariamente estos derechos.
- A las autoridades y al Colegio Médico de Honduras a privilegiar el diálogo y los mecanismos institucionales para la resolución del conflicto, en estricto apego al Estado de derecho.
- A los organismos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos a mantenerse vigilantes frente a cualquier acción que pueda derivar en restricciones indebidas a la libertad de asociación, la libertad de expresión y la participación democrática.

C-Libre recuerda que la fortaleza de una democracia no se mide por la ausencia de críticas o protestas, sino por la capacidad de sus instituciones para garantizar que estas puedan expresarse libremente, sin temor a represalias, sanciones administrativas o amenazas contra la existencia de las organizaciones que las impulsan.


