CONSIDERANDO: Que este miércoles nueve de abril la protesta estudiantil sostenida en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH – CU), fue reprimida con violencia desmedida por elementos de la Policía Nacional, quienes lanzaron gases lacrimógenos desde helicópteros para impedir que los manifestantes se pronunciaran en contra del cierre del Instituto Nacional de Formación Profesional y el  incremento del costo de la energía eléctrica.

CONSIDERANDO: Que existe un patrón sistemático del uso desmedido de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado en relación a las protestas sostenidas por los sectores estudiantiles, particularmente universitario, pero que es la primera vez que se registra un hecho similar al sucedido en el que el bombardeo fue incesante por tierra y aire, tanto que los gases afectaron a docentes, estudiantes y locatarios, obligando a la evacuación de varias personas  hechos que fueron denunciados de forma inmediata por defensores de derechos humanos integrantes de la Coalición contra la Impunidad (CcI).

CONSIDERANDO: Que estos los actos desarrollados por los cuerpos de seguridad del Estado son contrarios a lo establecido en el artículo 79, de la Constitución de la República el cual reconoce el derecho a la manifestación pacífica pública que le asiste a los hondureños y hondureñas y que dichos comportamientos y prácticas, en tanto pueden causar daños a la vida e integridad física son contrarios a la finalidad de sus instituciones.

CONSIDERANDO: Que estos comportamientos son al mismo tiempo contrarios a los procedimientos policiales establecidos en el Manual del Uso de la Fuerza de las Naciones Unidas el cual establece que puede hacerse uso únicamente de armas disuasivas, pero que, sin embargo en transmisiones en vivo de diferentes medios de comunicación se pudo observar además el uso de resorteras para hacer lanzamientos directos al cuerpo de los estudiantes y ganchos para ingresar a las instalaciones del Alma Máter.

CONSIDERANDO: Que la represión convirtió a la movilización pacífica en una batalla campal, como si se buscase un escenario de confrontación contrario completamente al objetivo de manifestación pacífica que motivó la acción estudiantil. Esto sumado a la lluvia de bombas lacrimógenas impidió que los manifestantes avanzaran cuando sólo habían caminado unos cuantos metros en el interior de la UNAH.

No es desconocido que las granadas arrojadas con la mano estallan, lanzando alrededor esquirlas candentes. Las escopetas utilizadas para disparar granadas causan graves lesiones cuando, como ocurre habitualmente, son utilizadas apuntando hacia el cuerpo de las personas. Por si eso fuera poco, se han reportado casos de lanzamiento de granadas lacrimógenas en el interior del recinto y tal como lo señaló la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) se vio obligada a suspender las clases afectando además a decenas de estudiantes.

CONSIDERANDO: Que La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión señala que el intercambio de ideas y reivindicaciones sociales como forma de expresión, supone el ejercicio de derechos conexos, tales como el derecho de los ciudadanos a reunirse y manifestar, y el derecho al libre flujo de opiniones e información.  Ambos derechos, contemplados en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 10 y 11 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en los artículos 9 y 11 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos constituyen como elementos vitales para el buen funcionamiento del sistema democrático inclusive de todos los sectores de la sociedad.

POR TANTO:

PRIMERO: La Coalición contra la Impunidad, condena enérgicamente la represión desatada este 9 de abril por órganos de seguridad nacional, bajo el régimen de Juan Orlando Hernández en Ciudad Universitaria, en tanto que constituye un comportamiento sistemático y reiterado contrario a todas las buenas prácticas en el uso de la fuerza, a los estándares internacionales relacionados con el derecho a la protesta social y a la libertad de expresión.

SEGUNDO: Reiteramos el llamado a respetar la protesta pacífica de la población que ejerce su derecho y a garantizarlo conforme a los estándares internacionales signados en convenios y tratados de las cuales es suscriptor el Estado de Honduras.

TERCERO: Llamamos al Ministerio Público a que de oficio investigue a los agentes de seguridad que lanzaron bombas de gas lacrimógeno repetidamente en una estrecha calle de la UNAH, pues una gran exposición al gas lacrimógeno, por concentración o cercanía tienen el potencial de causar daños graves y presentan amenazas específicas para la población vulnerable, como niños, mujeres e individuos afectados por enfermedades respiratorias, cutáneas y cardiovasculares.

CUARTO: Instamos a la Policía Nacional de Honduras a hacer una revisión exhaustiva de sus protocolos de actuación sobre el uso de la fuerza por tierra y aire, especialmente considerando que la utilización de las bombas lacrimógenas ha sido largamente cuestionada por la comunidad internacional, pues los mecanismos mediante los cuales se arrojan dichos gases generan el riesgo adicional, para quienes se encuentran dentro del radio de acción de las tropas policiales, de sufrir serios traumatismos.

QUINTO: Le recordamos al Estado hondureño que el derecho internacional hace una distinción fundamental en torno al uso del gas lacrimógeno, considerando que es un tipo de arma química cuyo uso está prohibido para la guerra desde 1993 por la Convención de Ginebra, y aunque a nivel doméstico Honduras lo usa para controlar protestas y disturbios este debe ser el último elemento a considerar.

 

 Tegucigalpa, M.D.C. 9 de abril de 2019.