Alerta 178-2016
Comité por la Libre Expresión (C-Libre). Pese a que no existe una legislación que regule el uso de las redes sociales en Honduras, un Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, condenó a la señora Lesbia Pacheco, por supuestas publicaciones en la red social Facebook.
« Este tribunal le condena por el delito de difamación constitutivo del delito de injurias en perjuicio del señor Juan Carlos Reyes, por quién fue acusada», expresó el juez que leyó la sentencia y fijó para el 8 de noviembre de 2016 a la 1:30 de la tarde, la audiencia para la individualización de la pena.
El tribunal integrado por tres jueces, dos mujeres y un hombre, no hizo ninguna referencia a los tratados internacionales y las leyes nacionales que protegen el derecho a la libertad de expresión.
El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece de forma clara: «Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” y si bien previene que el derecho puede ser restringido estas restricciones deben “estar expresamente fijadas por la ley».
La abogada Kenia Oliva, defensora de Pacheco, criticó que los jueces aceptaran como prueba anticipada, «un peritaje que no se siguió el debido proceso para la realización del mismo».
La sentencia fue proferida pese a que los mismos jueces reconocieron que no se pudo comprobar que realmente el perfil desde el que se hicieron las supuestas publicaciones perteneciera a la señora Pacheco, indicó.
Como medida cautelar, los jueces le impusieron a Pacheco la prohibición de comunicarse con el querellante o emitir comentarios sobre el caso y la amenazaron con incoarle «un nuevo proceso por un mismo acto de la misma naturaleza».
Juan Carlos Reyes es la misma persona que acusó a la defensora de derechos humanos Gladys Lanza, también condenada por expresar solidaridad y defender a Lesbia Pacheco.
Según Oliva, la sentencia es un antecedente nefasto para la libertad de expresión porque la Relatoría Especial de la Organización de Estados Americanos ya se ha pronunciado sobre la utilización de las redes sociales y cómo los Estados no pueden llevar al ámbito penal el uso de estas redes sociales, si no hay una regulación específica como la de la radio y la televisión.
La pena máxima por el delito que está siendo acusada Pacheco es de tres años.
El estándar obligatorio en Honduras
El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre este derecho establece que «el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública».
Al respecto la CorteIDH falló en el caso Herrera Ulloa vrs Costa Rica que «las disposiciones penales sobre difamación, calumnias e injurias tienen por objeto un fin legítimo en Costa Rica, pero cuando se sancionan penalmente las conductas que involucran expresiones sobre cuestiones de interés público, se está ante la vulneración del artículo 13 de la Convención, pues no existe interés social imperativo que justifique la sanción penal».
«Existen dos medios de satisfacción o de represión de la lesión a la honra: uno es el derecho de rectificación y de respuesta establecido en la Convención; y otro son las acciones civiles para resarcirse patrimonialmente de cualquier ofensa que se hubiera recibido», sentenció la CorteIDH en el caso Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica.
Por el uso del Facebook, también fue enjuiciado penalmente, Elvin Francisco Molina, por hacer publicaciones sobre la banca nacional en momento en que se denunció supuestas irregularidades financieras en el país y que hubo aseguramiento de un banco.
La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, del 1 de junio de 2011, establece:
«La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba «tripartita»)».
«Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades».
Esta Declaración reconoció que «el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión».
Comité por la Libre Expresión.