Alerta 185-2016
Comité por la Libre Expresión (C-Libre). Las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) amenazaron con entablar acciones legales en contra de quienes se refieran a la institución castrense, o contra algunos de sus miembros, sin contar con la carga probatoria, informó la institución a través de un comunicado.
«Las Fuerzas Armadas demanda y exige a toda persona natural o jurídica de posee evidencias de la participación de cualquier miembro de la institución en la comisión de ilícitos, presente la carga probatoria ante la autoridad competente. Caso contrario, la institución se reserva el derecho a ejercer la acción legal correspondiente», dice el comunicado leído en conferencia de prensa el día 14 de octubre.
La institución militar hondureña se ha visto envuelta en un escándalo porque dos altos oficiales han sido mencionados por la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, como investigados «debido a presuntos vínculos en actividades de narcotráfico y corrupción», según una declaración pública de la embajada estadounidense. En una conversación, filtrada a la prensa, entre uno de los oficiales castrenses señalados por la embajada y un agente de la Agencia Antidrogas de los EEUU, este último le solicita que le entregue al hermano del Presidente de la República Juan Orlando Hernández, el diputado Juan Antonio Hernández, conocido como Tony Hernández.
Las Fuerzas Armadas por ser una institución que se financia con recursos del Estado, está sujeta al escrutinio público de sus actuaciones, de igual forma sus funcionaros y empleados, máxime cuando se trata de acciones que pueden significar violaciones a los derechos humanos.
El artículo 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), establece que «los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información».
«La CIDH Ha manifestado de forma clara que mera existencia de normas que penalizan la expresión ofensiva contra funcionarios públicos o leyes de desacato, en cualquiera de sus formas, resulta contraria a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión».
En ese sentido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH), en su sentencia del 22 de mayo de 2008, caso Caso Kimel vs. Argentina, Sentencia del 2 de mayo de 2008, párrafo 88, dice que «(…) En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población».
Comité por la Libre Expresión.