Alerta 001-2017

Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- Desde el día 23 de diciembre del año 2016, un ataque cibernético mantiene fuera de “combate” al periódico digital Criterio.hn, un medio de comunicación alternativo que surgió el 1 de mayo del año 2015, en el marco del Día Internacional del Trabajo.

De acuerdo a lo manifestado por la periodista Emy Padilla, fundadora de Criterio.hn, esta es la primera vez que resulta tan prolongado un sabotaje en contra de su medio de comunicación. “Nuestro web master nos remitió un informe en donde se detalla que esta acción no responde a un hackeo  si no a un ataque cuyo objetivo es básicamente sacar de circulación al periódico”.

Padilla además afirmó que en el informe técnico elaborado por el web master también se detalla un promedio de 50 ataques diarios realizados durante cinco de los siete días de la semana de manera permanentemente mediante la falsificación de cuentas provenientes del exterior del país.

Bajo este contexto, el equipo de Criterio.hn, determinó que para poder detener los ataques  en contra de su medio de comunicación, tuvieron que emigrar de proveedor del hosting en dos oportunidades pero los resultados no han sido los anhelados.

Por su parte el jefe de redacción de Criterio.hn, Jorge Burgos aseguró que este tipo de ataques son el mecanismo recurrente para frenar la libertad de expresión en un país en donde la mayoría de los medios de comunicación  se apegan a la línea impuesta por el gobierno de turno.

Burgos agregó que al parecer fueron las dos últimas noticias publicadas el 23 de diciembre “a las que no gustaron a personas influyentes que ordenaron botar la página”, La primera noticia estaba relacionada al abuso de autoridad por parte de  elementos de la Policía Militar del Orden Público (PMOP) y de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN) al ingresar de manera abrupta a Café Paradiso y otra noticia titulada “Conferencia Episcopal pide a políticos frenar la corrupción, pero obvia la ilegal reelección”.

De acuerdo con lo estipulado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el acceso a Internet posee un potencial inédito para la realización efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información en su doble dimensión, individual y colectiva

La CIDH, además señala que para asegurar el disfrute efectivo y universal del derecho a la libertad de expresión, los Estados tienen la obligación de garantizar, de manera progresiva, el acceso de todas las personas a Internet. Esta obligación apareja, cuando menos, tres tipos de obligaciones: la obligación positiva de inclusión, o cierre de la brecha digital; la obligación de desarrollar planes para asegurar que la infraestructura y los servicios tiendan a garantizar, progresivamente, el acceso universal; y la obligación de abstenerse de bloquear o limitar el acceso a la red o a parte de esta[1].

Por su parte, la Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet, afirma que la neutralidad de la red es un principio según el cual “[el] tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación”. Lo que persigue tal principio es que la libertad de acceso y elección de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, o interferencia.

En síntesis, se trata de una condición necesaria para ejercer la libertad de expresión en Internet en los términos del artículo 13 de la Convención Americana y, a la vez, de un componente transversal de los principios orientadores antes mencionados.[2]

 


[1] Informe de la Relatoría Especial para la  Libertad de Expresión,  2013.

[2] CIDH. Informe sobre Libertad de expresión e Internet, párr. 25.