Alerta 054-2017

Comité por la Libre Expresión (C-Libre). La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Honduras, manifestó su preocupación ante la condena emitida el 7 de junio del presente año por la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra Moisés David Cáceres Velásquez, Sergio Luís Ulloa Rivera y Cesario Alejandro Félix Padilla, estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).

De acuerdo al comunicado emitido por la OACNUDH, “la utilización de este tipo penal en contextos de criminalización de la protesta social presenta graves problemas a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos… Esta práctica es una restricción excesiva al ejercicio legítimo de la libertad de reunión y libertad de expresión, sobre todo considerando que los propios tribunales hondureños en la interpretación y aplicación de este tipo penal han señalado que su configuración requiere la intencionalidad del autor de apropiarse del lugar, es decir, permanecer en él con la intención de incorporar dicho inmueble o espacio público a su peculio”

El documento detalla que la OACNUDH,  ha observado que ese tipo penal está siendo utilizado de manera reiterada en procesos penales incoados particularmente contra defensores de derechos humanos, pueblos indígenas, garífunas y campesinos, alentando su criminalización y enjuiciamiento.

Bajo ese mismo contexto la OACNUDH, denuncio que el fallo condenatorio emitido por el delito de usurpación, se incumple por parte de las autoridades universitarias al aseverar que no se cumplió el acuerdo firmado el 20 de julio de 2016 entre las autoridades de la UNAH y los representantes de los estudiantes universitarios agrupados en el Movimiento Estudiantil Universitario (MEU).

El acuerdo en mención conto fue firmado por la OACNUDH y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), en su condición de testigos de honor, y en el mismo se establece que “las autoridades de la UNAH se comprometen a personarse ante los órganos jurisdiccionales competentes para solicitar que se le ponga fin o se extinga la acción penal promovida en contra de todos los estudiantes universitarios”.

El no cumplimiento de este punto, según la OACNUDH, “ha significado la finalización del juicio con la condena por el delito usurpación contra los estudiantes Moisés David Cáceres Velásquez, Sergio Luís Ulloa Rivera y Cesario Alejandro Félix Padilla, representando una falta grave por parte de las autoridades de la UNAH y poniendo en duda su compromiso para poner fin a este conflicto y a cualquier otro que surja en el futuro”.

La OACNUDH, hizo un llamado urgente a las autoridades de la UNAH por el incumplimiento del acuerdo firmado, ya que como la máxima casa de estudios en el país, tienen la obligación de promover el respeto y la protección de los derechos humanos de sus estudiantes y de dar el ejemplo al acatarse a los compromisos que asume por el bien de la institución y de su población estudiantil.

Por su parte, la UNAH emitió un comunicado en respuesta a la información manifestada por la OACNUDH,  en donde se manifiesta el descontento institucional por la postura de la Oficina del Alto Comisionado en cuanto a su pronunciamiento a favor de la garantía del derecho a la protesta de los estudiantes universitarios condenados.
Según el documento de la UNAH, la OACNUDH, “no constató, no indagó”, la información exacta, lo que podría tratarse de una “mala intención”.

Además el comunicado de la UNAH, asegura que es “grave que la OACNUDH no tenga claridad conceptual para definir un acto o protesta pacífica y un acto o protesta violenta, y que ni siquiera los hechos fácticos sean evidencia suficiente para definir conceptualmente las acciones y sus protagonistas. Cuando una persona o institución califica un hecho violento como pacífico discursivamente modifica el significado original del término y puede conducir a hacer apología de la violencia entre personas beneficiadas de la protección institucional, situación que no contribuye a la convivencia, a la gobernabilidad institucional y a rechazar de forma deliberada la normativa institucional, práctica que no ayuda a la formación de una ciudadanía responsable”.

Bajo este contexto, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos de las Naciones Unidas, reza que: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”.

La CIDH  en su informe Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, del 9 de abril de 2016 ha manifestado que “la criminalización de personas defensoras de derechos humanos puede tomar lugar mediante la presentación de denuncias infundadas, que frecuentemente son basadas en tipos penales no conformes con el principio de legalidad o en tipos penales que no cumplen con los estándares interamericanos atendiendo a las conductas que castigan. También puede darse a través de la sujeción a procesos penales prolongados y mediante la aplicación de medidas cautelares con fines no procesales. La manipulación del derecho penal en perjuicio de defensoras y defensores se ha convertido en un obstáculo que amerita la atención prioritaria por parte de los Estados, pues tiene por efecto amedrentar y paralizar la labor de personas defensoras, dado que su tiempo, recursos (financieros y demás) y energías deben dedicarse a su propia defensa y por lo tanto, están desviadas de otras actividades”.

Comité por la Libre Expresión