Tegucigalpa, MDC. Agosto, 2017.
 
Fiscal General del Ministerio Público
Abogado Oscar Fernando Chinchilla
 
Procurador General de la República
Abogado Abraham Alvarenga
 
Señores Magistrados y Magistradas:
Jueces de la República
 
Respetados señores y señoras:
 
El Comité por la Libre Expresión (C-Libre), como organización defensora de Derechos Humanos, reconoce que los estudiantes universitarios que exigen el respeto y la garantía del derecho de la educación pública y la participación en los órganos de gobierno de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), mediante la protesta social son defensores y defensoras de derechos humanos.
 
En razón de que durante los últimos tres años no se ha dado respuesta positiva y oportuna a sus demandas, los estudiantes han utilizado las manifestaciones públicas como herramienta de petición y de denuncia, ante los abusos cometidos en represión por sus peticiones, lo que ha derivado en una crisis de derechos humanos con expresiones de violencia física por personas privadas y por miembros de la fuerza de seguridad, vigilancias ilegales, estigmatización de la protesta, así como la criminalización a los estudiantes.
 
Recordamos al Estado hondureño que la manifestación pública es un ejercicio de la Libertad de Expresión y de la Libertad de Reunión, garantizados en la Constitución de la Republica y en diversos tratados suscritos por el Estado hondureño, por lo que el mismo Estado tiene la obligación ineludible de promover, proteger y garantizar dichos derechos.
 
Bajo este contexto a la fecha, un total de 162 estudiantes han sido acusados indebidamente por parte del Ministerio Publico (MP), de estos actualmente, tres se encuentran condenados, siete con auto de formal procesamiento y 26 pendientes de resolución en audiencia inicial.
 
Según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Criminalización de la labor de las y los defensores de derechos humanos, los operadores de justicia tienen la obligación de identificar si la denuncia fue empleada como un mecanismo para obstaculizar la labor de las o los defensores, tal como son estos casos y las y los jueces tiene la obligación de hacer un control público sobre los abusos en la aplicación del derechos penal, por lo que deben decretar una resolución que le ponga fin a los procesos. 
 
Es por ello que exigimos, en el caso de los y las defensores del derecho a la educación tomar en cuenta las recomendaciones realizadas al Estado de Honduras en los siguientes términos:
 
125.50 Respetar y proteger el derecho a la libertad de expresión y reforzar la protección de los periodistas, activistas de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos contra posibles ataques (Estonia) (Examen Periódico Universal, 2015).
 
125.5 Aprobar leyes para proteger la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación (Líbano) (Examen Periódico Universal, 2015).
 
De igual manera la CIDH hace referencia al fortalecimiento de los mecanismos penales de justicia y garantizar la independencia e imparcialidad de los operadores de justicia, condiciones necesarias para la aplicación e interpretación legítima y no discriminatoria de las leyes. 
 
1. Archivar los procesos judiciales en contra de las defensoras y defensores que hayan sido iniciados para reprimir, sancionar y castigar el derecho a defender los derechos humanos, y que no tengan sustento. A su vez, levantar toda medida precautoria decretada en contra de defensoras y defensores que no tengan bases jurídicas reales. Bajo este contexto se debe decretar  sobreseimiento definitivo en las resoluciones contra estudiante a realizarse los  y días 01 y 06 de septiembre.
 
2. Promover las acciones legales pertinentes-con miras a lograr la anulación y la renovación de dichas sentencias- en caos en donde existan sentencias condenatorias a defensores y defensoras y se haya verificado que son resoluciones que castigan a las personas implicadas por actividades legítimas de defensa de los derechos.
 
3. Implementar campañas nacionales de reconocimiento público de la importancia del papel que las defensoras y defensores ejercen para la garantía de la democracia y del Estado de Derecho en la sociedad.
 
4. De ser el caso, iniciar procesos disciplinarios, administrativos o penales en contra de los operadores de justicia que hayan violado la ley al investigar, decretar medidas cautelares o condenar infundadamente a defensoras y defensores de derechos humanos.
 
5. Fortalecer los mecanismos de administración de justicia y garantizar la independencia e imparcialidad de los operadores de justicia, condiciones necesarias para la aplicación e interpretación legítima y no discriminatoria de las leyes.
 
CC.
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH)
Alto Comisionado Nacional de Derechos Humanos (OACNUD)