Alerta 102 -2017

Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- Al menos 14 pobladores y pobladoras de seis comunidades del municipio de Namasigue, en el departamento de Choluteca,

en la zona sur de Honduras, enfrentan un proceso penal por oponerse a la instalación de empresa fotovoltaica en sus comunidades.

De acuerdo a información publicada por www.conexihon.hn, el Ministerio Público (MP) de la ciudad e Choluteca, libró requerimiento fiscal contra de los ciudadanos Reynaldo Reyes Moreno, Leonardo Amador Rodríguez, Florentino Molina Sánchez, Luduin Javier Carranza, Gerson Armando Carranza Dávila, Magdaleno Centeno Osorio, Santos Agripino Reyes Aguilar, Erasmo de Jesús Pastrana, Ramón Azael Zúniga Velásquez, Denis Patricia Ordoñez, Raúl Carranza López, Suyapa Zúniga Ramos y Santos Armando Vázquez Rodríguez.

El ente acusador del Estado a través del fiscal auxiliar Marvin Zelaya Herrera, acusa a los defensores de sus bienes comunitarios por el supuesto delito de “coacción” por oponerse a la instalación de un proyecto de energía solar, que según los afectados nunca fue consultado con las comunidades.

Entre las comunidades afectadas se encuentran: Rancherías, Prados I y Prados II, Santa Emilia, Obraje y Chaguitón,  han realizado protestas pacíficas en contra de la empresa.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estableció en su informe anual del año 2005 que “el derecho a la manifestación pacífica, si bien es un derecho humano contenido en las libertades de reunión y de expresión, merece ser tratado de manera especial debido a que representa un modo de acción cívica para la exigencia y la defensa de derechos, altamente sensible a reacciones de gobierno y a políticas de Estado incompatibles con los derechos humanos”.

Según Conexihon.hn en los departamentos de Valle y Choluteca,  hay al menos 30 los proyectos de generación de energía fotovoltaica aprobados desde el año 2013 con un periodo de vigencia que va desde los 20 hasta los 50 años.

La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo XV, reconoce “el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

En el requerimiento fiscal presentado para acusar a los defensores y defensoras del territorio, el Ministerio Público pide protección para quienes laboran para la empresa y solicitan la presencia de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), lo que coloca a los defensores como agresores y no como víctimas.

Comité por la Libre Expresión.