Alerta 103 -2017
 
Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- El pasado 27 de septiembre en la ciudad capital de Honduras, el Juez Melvin Bonilla dictó medida de prisión a  Marcio Silva, vocero del Movimiento Estudiantil Universitario (MEU) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
 
A Silva es estudiante de la carrera de Sicología de la UNAH, le fue dictada la medida de prisión preventiva tras acumular dos acusaciones penales por parte de las autoridades universitarias que terminaron su periodo el pasado 25 de septiembre.
 
Cabe resaltar que en el año 2013 el Estado creo la norma que violenta la presunción de inocencia a través de unas reformas al Código Penal al no contemplar el goce de medidas sustitutivas de prisión si el acusado tiene dos procesos penales.
 
C-Libre emitió la alerta numero 045 publicada el lunes 22 de mayo, en la cual que estudiante denunció estigmatización luego de una reunión entre estudiantes y las autoridades encabezadas por la rectora Julieta Castellanos y los vicerrectores Ayax Irías y Belinda Flores, en la que los estudiantes plantearon que no aceptarían la prolongación del mandato, por lo que fue señalado de forma directa en el comunicado y fue expuesto en los diferentes medios de comunicación.   
 
Tres días después Silva fue detenido el 25 de mayo cuando con un grupo de estudiantes se tomaron las instalaciones del edificio administrativo de la UNAH y puesto en libertad con medidas sustitutivas de prisión, pero nuevamente volvió a ser detenido el pasado 08 de septiembre dentro de un microbús del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
 
Posteriormente el pasado ocho de septiembre, Silva fue detenido junto a 27 estudiantes y tres defensores de derechos humanos bajo el uso de extrema violencia policial, todos fueron acusados de “encubrimiento y atentando” por parte de las autoridades universitarias de ese entonces. Precisamente es durante la audiencia de presentación de pruebas de estos cargos que el Juez Bonilla dicta prisión preventiva a Silva y otorga Auto de formal procesamiento para la mayoría de estudiantes y dicta sobreseimiento definitivo a los tres defensores de derechos humanos.
 
Al respecto, el derecho a la protesta es un derecho de especial importancia que está establecido en la Constitución de la Republica: se trata de un derecho que nos permite reclamar otros derechos no reconocidos o quebrantados. Sin el derecho a la protesta, todos los demás derechos están en riesgo. Por lo tanto no puede haber excusas de ningún tipo que justifiquen una actitud intolerante o una acción represiva, frente a una protesta que conlleva el reclamo de otro derecho como por ejemplo el impedir la impartición de clases.
El artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice de forma clara y contundente que: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.  El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
 
Finalmente el día de ayer (28 de septiembre), el Comité de Solidaridad con la Lucha Estudiantil conformado por organizaciones defensoras de los derechos humanos a nivel nacional, interpuso ante la Fiscalía de Enjuiciamiento de Funcionario del Ministerio Público una denuncia  por abuso de autoridad contra la juez Karla Magdalena Vásquez Rodríguez quien fue la autoridad correspondiente que resolvió admitir un recurso de Requerimiento Fiscal por el delito de detentación de espacios públicos el pasado siete de septiembre del presente año.
 
Esta acción por parte de la Juez Vásquez Rodríguez conllevo a la orden de desalojo y captura de estudiantes y defensores de derechos humanos el día viernes ocho de septiembre y posteriormente el día 27 del mismo mes la medida de prisión preventiva contra el vocero del movimiento estudiantil.
 
Comité por la Libre Expresión.