Alerta 109-17 Honduras
Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- La Oficial de Acceso a la Información Pública (OIP)de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE),
Emy Marcela Reina fue despedida de su cargo por el Gerente de la estatal Jesús Mejía, según denuncia recibida en el Comité por la Libre Expresión.
Información en poder de C-Libre, da cuenta que en un primer momento Mejía trató de obligar a la OIP a renunciar so pena de someterla a un proceso administrativo que conllevó finalmente a su despido bajo acusaciones de supuesta corrupción y de sacar información” para dañar a la empresa.
En el sistema interamericano, la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana el derecho de acceso a la información ha sido considerado una herramienta fundamental para el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública—en especial para el control de la corrupción—; para la participación ciudadana en asuntos públicos a través, entre otros, del ejercicio informado de los derechos políticos; y, en general, para la realización de otros derechos humanos, especialmente, de los grupos más vulnerables.
De acuerdo con la ex funcionaria de transparencia, las molestias del gerente de la ENEE que originaron su despido, son entre otras fue la solicitud de información de una ciudadana que entre otras cosas pedía, “copia de las facturas de los proveedores que dan el servicio de alimentación, con copia del registro del Siafi y el presupuesto asignado a la unidad de comunicación empresarial”.
El oficio que notifica su despido de la institución firmado el 30 de agosto, entre otras cosas manifiesta que las facturas por el servicio de alimentación, “tienen el carácter de restringidos”, haciendo una interpretación muy particular del artículo 16 numeral 3 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Una situación similar vivió la OIP de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), cuando las autoridades de la Universidad tomaron la determinación de despedirla, el día 09 de julio de 2015, bajo acusaciones de “por haber violado gravemente las obligaciones y prohibiciones especiales que incumben al trabajador establecidos en el Código del Trabajo (sic)”, según cita la carta de despido.
el numeral 1 de los Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información establece que: “Toda información es accesible en principio. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto sólo a un régimen limitado de excepciones.”
A la fecha no se ha nombrado un Oficial de Acceso a la Información Pública de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras.
la Corte Interamericana ha precisado que “la negativa a proveer acceso a la información que no está fundamentada, explicando con claridad los motivos y normas en que se basa, también constituye una violación del derecho al debido proceso protegido por el artículo 8.1 de la Convención Americana, puesto que las decisiones adoptadas por las autoridades que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente justificadas o, de lo contrario, son decisiones arbitrarias”
Comité por la Libre Expresión