Alerta 127-17
 
Comité por la Libre Expresión (C-Libre). El Gobierno de Honduras decretó este viernes 1 de diciembre estado de excepción y suspensión de garantías constitucionales, en medio de las olas de protestas que se presentan en el país, tras el desconocimiento de los resultados de los comicios presidenciales que se llevaron a cabo el pasado domingo 26 de noviembre.
 
El decreto PCM 084- 2017 suspendió por 10 días garantías constitucionales relacionadas con la libertad personal, la libertad de asociación y de reunión, el derecho de circulación y la libertad de expresión indicando que las autoridades anunciarán la duración de los toques de queda y el espacio territorial al que se aplicarán, y se ordena la detención de toda persona que circule fuera del horario establecido. 
 
Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado su profunda preocupación por este decreto, cuyas disposiciones restringen derechos humanos fundamentales en forma arbitraria, contiene normas vagas que otorgan absoluta discrecionalidad a la autoridad, y en especial a las fuerzas del Ejército y de la Policía.
 
El anuncio lo realizó el ministro de Gobierno Ramón Hernández Alcerro, quien informó que estas medidas entraron en vigencia a partir del viernes las 11:00 de la noche (hora local).
 
A través de este decreto, “queda prohibida la libre circulación la cual podrá aplicarse en horario de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana en todo o parte del territorio nacional en atención a los hechos que ocasione la restricción”, expresó Hernández en cadena de radio y televisión.
 
El decreto ejecutivo también ordenó “detener a toda persona encontrada fuera del horario de circulación establecido por la autoridad” y “proceder al desalojo de toda instalación pública, carreteras, puentes y otras instalaciones públicas y privadas que hayan sido tomadas por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la ley”.
 
Minutos antes el secretario ejecutivo del Consejo de Ministro, Ebal Diaz, dijo que la determinación se tomó en Consejo de Ministros, con el objetivo de parar los índices de violencia que se han desarrollado en Honduras, debido a las protestas de los simpatizantes de la Alianza de la Oposición Contra la Dictadura.
 
La suspensión de garantías está prevista en el artículo 27 de la Convención como un mecanismo excepcional para que se suspenda el goce y ejercicio de derechos en caso de “guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte”. Sin embargo, para que una suspensión de garantías sea legítima, se requiere el cumplimiento de una serie de requerimientos establecidos en la Convención.
 
Asimismo, como lo ha dicho la Corte Interamericana: “La suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona”.
 
El Artículo 4 del decreto establece que “Se exceptúan los miembros y todo el personal del Tribunal Supremo Electoral, los representantes de los partidos políticos, los observadores nacionales e internacionales y los comunicadores sociales acreditados por el Tribunal Supremo Electoral. Además, se exceptúan los trabajadores del transporte de carga, los entes de socorro y emergencia acreditados por su institución, las ambulancias, el personal médico y de enfermería, los miembros del cuerpo de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados por la Policía Nacional, los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, organismos y misiones internacionales debidamente acreditados por la Cancillería de la República y el personal debidamente autorizado por el mismo”.
 
Tanto la Relatoría Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA han instado a los Estados a abstenerse de prohibir ni criminalizar las trasmisiones en directo de los hechos y debe abstenerse de imponer medidas que regulen o limiten la libre circulación de información. Asimismo, las autoridades no deben estigmatizar o estereotipar a los manifestantes y sus reivindicaciones, evitando hacer generalizaciones con base al comportamiento de grupos particulares o hechos aislados. 
 
En ese sentido, las autoridades deben tener en cuenta que los funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden constituirse en formas de injerencia directa o indirecta en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de información. Este deber se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas.