Alerta 017 -2018
 
Comité por la Libre Expresión (C-Libre).– Militares reprimieron el día de hoy 27 de enero a ciudadanos que se manifestaban masivamente en contra de los actos protocolarios de la toma de posesión presidencial del reelecto presidente Juan Orlando Hernández.
 
Mientras que en el Estadio Nacional Tiburcio Carias Andino se realizaban los actos protocolarios de la toma presidencial con el discurso de Hernández asegurando un gobierno de unidad, igualdad, justicia y dialogo, en las calles de acceso al estadio, manifestantes eran fuertemente reprimidos por militares y policías.
 
Miles de ciudadanos entre estas personas de la tercera edad, niños y mujeres en estado de gestación fueron atacados sin advertencia alguna por militares que lanzaron gas lacrimógeno y disparos de armas de fuego en contra de los civiles que se disponían a iniciar una caminata con dirección al Estadio Nacional Tiburcio Carias Andino.
 
Desde la jornada de protesta de la noche previa a la toma de posesión, C-Libre ha documentado varias detenciones, agresiones y ataques contra ciudadanos  que incluso se encontraban en sus propias casas de residencia.
 
Bajo este contexto de militarización y represión a la ciudadanía, diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos han documentado decenas de agresiones a través de imágenes captadas por los propios manifestantes y en las cuales se aprecia el abuso y uso excesivo de la fuerza militar mediante el empleo de armas de fuego y municiones letales.
 
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado que “la protesta social pacífica, como una manifestación del derecho de reunión, es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos, esencial para la expresión crítica política y social de las actividades de las autoridades, así como para la fijación de posiciones y planes de acción respecto de los derechos humanos”. 
 
De este modo, la Comisión Interamericana ha manifestado que “los gobiernos no pueden sencillamente invocar una de las restricciones legítimas de la libertad de expresión, como el mantenimiento del “orden público”, como medio para suprimir un “derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real”. Si esto ocurre, la restricción aplicada de esa manera no es legítima” (CIDH, Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la CIDH, 1994).
 
El derecho ciudadano a reunirse y manifestar, y el derecho al libre flujo de opiniones e información, ambos derechos, contemplados en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituyen elementos vitales para el buen funcionamiento del sistema democrático.