Alerta 022-2018

Comité por la Libre Expresion C-Libre.- El día de hoy (cinco de febrero), una persona que participaba en una manifestación pacífica en el municipio de Choloma departamento de Cortés, fue asesinada por miembros

de la Policía Militar del Orden Público (PMOP).

Se trata del señor Ismael Hernández de 40 años de edad, quien fue alcanzado por las balas durante el desalojo violento de manifestantes, que protestaban en contra del gobierno de Juan Orlando Hernández.

El tiroteo y la represión a manifestantes por miembros de la Policía Militar se ha convertido en un patrón de conducta permanente por parte de los cuerpos de seguridad del Estado.

De acuerdo con información publicada por Radio Progreso, “la población que participaba en la protesta, aseguró que lo militares dispararon” en contra de los manifestantes impactando una de las balas en el cuerpo de Hernández.

Con este nuevo asesinato suman a 35 las personas muertas en el marco de la crisis post elecciones, a manos de las fuerzas de seguridad del Estado de Honduras.

La toma de carreteras es en rechazo al fraude electoral en las pasadas elecciones del 26 de noviembre de 2017, que impusieron a Juan Orlando Hernández en el poder.

Bajo este mismo contexto en la ciudad de Tegucigalpa un grupo de estudiantes que protestaron frente a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), fueron dispersados de forma violenta por miembros de la Policía Nacional, quienes les lanzaron decenas de gases lacrimógenos.

El desalojo a los universitarios duro más de tres horas de represión militar con el abuso de gas lacrimógeno que conllevo a la instauración de un “estado de sitio” en la entrada principal de ciudad universitaria, situación que impidió la libre locomoción y circulación de vehículos y peatones.

El derecho de libertad de expresión y de reunión son reconocidos por el Estado de Honduras como Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos. El artículo 13 establece que Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y artículo 15 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que los estados deben “abstenerse de realizar amenazas y hacer uso arbitrario de la justicia penal en contra de manifestantes, activistas o referentes sociales o políticos por su participación en una protesta social, o el señalamiento de haberla organizado, o por el hecho de formar parte de grupo o entidad organizadora o convocante”.

Comité por la Libre Expresión