12 de Abril de 2018

Asamblea de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos

Elección de Representantes al Consejo de Protección

Siguatepeque, Comayagua

 

                                                                                             Ref. Carta de renuncia para participar en la elección de nuevos consejeros.

 

Distinguida Asamblea

 

Por este medio les hago llegar mi carta de renuncia frente a la posibilidad de permanecer en la representación delegada por la Asamblea en agosto de 2015 ante el Consejo Nacional de Protección. La Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas y Operadores de Justicia (en adelante la Ley) en su artículo 67 faculta para que dos de los cuatro consejeros (dos titulares y dos suplentes) se mantengan en la representación sin necesidad de votación.[1]  Tras una profunda reflexión comunico mi intención de no participar en este nuevo proceso de elección o ratificación de las representaciones de las organizaciones de Derechos Humanos (en adelante DDHH) ante el Consejo Nacional de Protección, regulado en el artículo 21 numeral 13 de la Ley.

Quiero agradecer a las organizaciones de DDHH que conforman la Coalición Contra la Impunidad por haberme dado su confianza de postularme en la Asamblea de 2015 para la representar a las organizaciones de DDHH ante el Consejo de Protección cuyo mandato de dos años fue entre enero de 2016 a diciembre de 2017. Asimismo, quiero agradecerles por el respaldo en los momentos críticos durante el trabajo en este órgano “deliberativo”.

Durante estos dos años asumimos junto a Suyapa Martínez, Dony Reyes y Jessica Sánchez una labor de debate, de propuesta, de asumir tareas, y de defensa frente a la hostilidad generada por el funcionariado que participa en el Consejo de Protección. El segundo año hubo apertura luego de que agotáramos todos los espacios de denuncia a nivel nacional (conferencias, reuniones con la diplomacia como el G-16) hasta llegar a dos audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Sin embargo, el debate y las tareas las asumimos sobre todo las organizaciones de sociedad civil que participamos en el Consejo, pues las instituciones del Estado o estaban ausentes, calladas o en posición hostil. Un ejemplo de ello fue la presentación por parte de la Secretaría de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Descentralización presentó a la abogada Nora Urbina como directora del Sistema de Protección en octubre de 2016 ante el Consejo. Protestamos en tiempo y forma, porque no se había llevado a cabo un procedimiento respetando las funciones del Consejo[2] a lo cual se nos manifestó que esa era una facultad del Poder Ejecutivo sin ninguna otra explicación fundamentada. Otro de los casos que ejemplifica mi posición fue que durante varias sesiones estuvimos discutiendo una propuesta de la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (la cual apoyamos) para que se realizara una veeduría sobre cada uno de los casos sometidos al Sistema de Protección – garantizándose que no se harían públicos casos concretos-, y finalmente el Estado y algunos gremios votaron en contra.

Otras tareas que asumí durante mi mandato fueron las de formar parte de la Comisión ad hoc para emitir opinión sobre impugnaciones en los casos con resolución negativa, miembro de la Comisión de seguimiento a la violencia contra las y los estudiantes de MEU/UNAH; miembro de Comisión de seguimiento a la violencia contra personas defensoras de la tierra en los desalojos en la comunidad de Tutule, La Paz.

Entre las propuestas de rendición de cuentas por parte del funcionariado e instituciones que presenté durante mi periodo de representación destacan:

  • Estado de las investigaciones por delitos contra personas defensoras de derechos humanos, por parte de la Fiscalía de DDHH (no cumplida).
  • Varias propuestas sobre Departamento de Derechos Humanos de la Policía Nacional. Si cumplieron en algunos casos.
  • Propuesta al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el señor Roberto Herrera Cáceres en el caso del despido de la Comisionada Adjunta Linda Lizzie Rivera. Cumplida.
  • A la exrectora de la UNAH Julieta Castellanos, por su gestión de la protesta estudiantil. No cumplida y con un fuerte disenso frente a la posición del Consejo por no reaccionar correctamente frente al incumplimiento por parte de la funcionaria pública. 

Por todo lo anterior expuesto concluyo con estas reflexiones:

-Contamos con una ley y un reglamento en general que podemos considerar garantista.

-La aprobación de la Ley se dio por las exigencias y la incidencia de las organizaciones de DDHH nacionales e internacionales solidarias con Honduras, así como de organismos internacionales de los sistemas de DDHH de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano. Asimismo la participación de representantes de las organizaciones de DDHH en el Consejo se obtuvo por el trabajo de incidencia realizado previamente.

-Uno de los aportes normativos más importantes de la norma, en su parte dogmática establece un nuevo derecho “el derecho a defender derechos humanos”, estableciendo la protección de 17 actividades, además de una cláusula abierta (artículo 4 de la Ley) y un deber especial de protección.

-La ley establece una ruta de aplicación que va desde el reconocimiento de la existencia de una persona defensora de derechos humanos, el reconocimiento del nuevo derecho a defender DDHH, el deber especial de protección por parte del Estado para las personas defensoras de DDHH, los derechos que poseen las personas defensoras de DDHH, la definición del riesgo, la condición de que para acogerse al sistema de protección debe haber un nexo causal entre la agresión y la actividad de defensoría o de periodismo, la identificación de quiénes pueden ser peticionarios, qué es un análisis de riesgo, cuándo una persona se convierte en beneficiario de medidas de protección, el tipo de medidas que se le pueden otorgar y la obligación del Estado de investigar la agresión. Por ello se puede concluir  que se garantiza normativamente la protección durante todo el ciclo incluso combatiendo la impunidad.

-La ley también cuenta con medidas de prevención y de combate a la impunidad. Es decir, que la misma puede aplicarse para generar medidas contra las causas que originan el riesgo y no sólo en reacción a las agresiones.

-En su parte orgánica, el diseño es adecuado para un Estado con un Gobierno que actúe de buena fe y, en consonancia con sus obligaciones de protección y garantía de los DDHH. Sin embargo existe un problema cuando sus órganos están integrados por instituciones responsables de violaciones a DDHH. Por ejemplo el Consejo de Protección está formado entre otras entidades como la Secretaría de Defensa y de Seguridad, o en su caso, la Procuraduría General de la República (tanto en el Consejo como en el Comité Técnico) que es la institución que ejerce la representación legal del Estado y que tiene como prioridad en su agenda librar a toda costa de responsabilidades nacionales e internacionales por violaciones a DDHH al estado hondureño y de limpiar la imagen del gobierno junto a la Secretaría de Relaciones Exteriores en los organismos internacionales de DDHH. 

-He conocido el tipo de relación que el Estado promueve en sus espacios de gobierno con las organizaciones de sociedad civil. Y es que en el caso de la Ley y el Sistema de Protección, han sido presentados a nivel internacional como la panacea de la Protección de Defensores de Derechos Humanos y como muestra de la voluntad del Estado (gobierno) en dicha cuestión, sirviendo muchas veces para recibir felicitaciones y espaldarazos. No obstante, en la práctica el funcionariado que conforma el Consejo de Protección y que articula parte importante ya sea en los temas de protección de garantías judiciales, como el Fiscal General, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o de seguridad/no agresión como la Secretaría de Defensa y de Seguridad, quienes nunca asistieron a ninguna reunión de las 22 que se celebraron (18 ordinarias y 4 extraordinarias) -salvo una ocasión en que el Secretario de Seguridad que asistió-.

-Una cuestión importante es que se someten a votación propuestas relevantes que el Estado debe asumir e impulsar de oficio y no como de impulso particular, imponiendo la postura del Estado al tener asegurados más de la mitad de los votos, algunas veces con participación de los gremios y asociaciones.

-Se habla de un nuevo paradigma en temas de violaciones a derechos humanos “se habla del riesgo, de agresiones y de las medidas de protección para garantizar la vida (integridad física) a personas defensores de DDHH”, no se quiere discutir las causas del riesgo o de las agresiones que en su mayoría son provocadas por agentes estatales, con su complicidad o por su aquiescencia. Según esto, no importa que haya violaciones a los DDHH individuales o colectivos pues las y los defensores de DDHH pueden asistir al Sistema de Protección para que se les otorgue medidas de protección para que no los maten (cuando la agresión no alcanza el asesinato). El postulado sería que “las y los defensores pueden optar cuando están amenazados a que los custodien policías, o a contar con cámaras de vigilancia en las casas u oficinas o vehículos (muy pocas veces), o un reconocimiento público como personas defensoras, los demás (derechos políticos y civiles, económicos, sociales, o culturales) no importan.

-El Sistema de Protección ha salvado vidas (y lo sigue haciendo), no obstante el papel fundamental para el que se concibió fue el de garantizar el derecho a defender derechos humanos de forma segura y no sólo proteger el derecho a la vida, he observado en varios casos que las intervenciones están implicando que restringen y coartan las labores de defensoría y de labor periodística.  

-Una de las medidas de protección que establece la normativa es el reconocimiento público de la labor de defensoría a personas que han sido estigmatizadas. El contrasentido es que muchas de las campañas de desprestigio de realizan desde los cuerpos de seguridad del Estado, después del levantamiento de perfiles por parte de los agentes estatales. Estos funcionarios forman parte también del Sistema de Protección,. Otras veces es el funcionariado de casa presidencial quienes estigmatizan la labor de defensoría o de labor periodística.

-Una de las medidas para garantizar el derecho a defender derechos humanos es no criminalizar esta labor. Al contrario el Estado hondureño a través de instituciones parte del Sistema de Protección como Ministerio Público, Policía Nacional, y el Poder Judicial se han encargado de aumentar significativamente los procesos de criminalización de defensores y defensoras de DDHH sobre todo de las que defienden tierra y territorio, quienes deberían más bien ser protegidos porque están llevando a cabo una lucha titánica en defensa de la humanidad. Se han generado desarrollo normativos que amenazan la defensoría de DDHH como la reforma al tipo penal de terrorismo, la aprobación del delito de apología al terrorismo y por si fuera poco está por entrar en vigencia el nuevo Código Penal con numerosas figuras delictivas que vendrán a precarizar aún más la labor de defensoría de DDHH.  

-El funcionamiento del Sistema de Protección no sólo depende de sí mismo, depende del buen desempeño de las fuerzas de seguridad del Estado, de un Ministerio Público y un Poder Judicial que cumplan con su obligación de respeto (es decir de no agresión/criminalización) y de garantía de los DDHH como el de acceso a la justicia cuando los las personas defensoras son agredidas por actores públicos o privados. Esto implica que estas instituciones garanticen al menos mínimamente un Estado de Derecho. En la actualidad en Honduras, estamos ante un gobierno que usurpó el poder público acompañado por estas instituciones que ha cooptado en los últimos años después del Golpe de Estado de 2009 y que están al servicio de poderes fácticos, y que entre otras vulneraciones han generaron numerosas víctimas entre ellas más de treinta personas asesinadas y varias decenas de presos políticos.

Es por todo lo expuesto, que como ciudadano, defensor de derechos humanos y Director del Comité por la Libre Expresión (C-Libre) he optado por aportar a la promoción y defensa de los DDHH de otra manera dejando a un lado la posibilidad de permanecer como representante ante el Consejo de Protección pues considero que en el momento actual servirá para otros fines del gobierno menos para que se respete y garantice el derecho a defender derechos humanos. Tengo muy presente que el Estado según el  principio de continuidad aún con gobiernos de facto sigue teniendo obligaciones de respeto y garantía de los DDHH (que seguiremos exigiendo) y el funcionariado del actual gobierno de rendición de cuentas que en su momento llegará.

 

Edy Tábora

Defensor de derechos humanos y

Director de C-Libre.

 

 

 

 

  

 

[1] ARTÍCULO 67.- DE LA CONTINUIDAD EN LA OPERATIVIDAD DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.-Para garantizar la continuidad de los procesos desarrollados por el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, dos (2) representantes de las organizaciones de Derechos Humanos del Primer Consejo instalado se deben mantener en sus puestos y solamente serán sustituidos los restantes.

[2] El Consejo Nacional de Protección velará y asegurará que para proceder al nombramiento de la persona que desempeñe el cargo de la Dirección General ésta cumpla con los requisitos, las cualificaciones y el perfil adecuado para el desempeño del cargo (art. 7 numeral del Reglamento Ley SNP).