Alerta No.098-2018

Comité por la Libre Expresión (C-libre).-  La coordinadora del Observatorio Universitario en Seguridad Alimentaria y Nutricional (OBSAN), de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Margarita Oseguera de Ochoa, se negó a conceder una entrevista sobre seguridad alimentaria a periodistas del periódico digital www.conexihon.hn.

La entrevista obedece a que el día de mañana 16 de octubre se celebra el Día Mundial de la Alimentación, razón por la cual Conexihon.hn intentó abordar a dicha instancia publica, pero la funcionaria se negó a brindar información relacionada a la situación actual de la alimentación en el país.

“Para entrevistarme debe venir a mi oficina”, expresó la encargada de la máxima casa de estudios de carácter público con expertis en materia de seguridad alimentaria. Además, Oseguera aseveró que para acceder a información se debe hacerse una “solicitud formal” para facilitar información generada por el observatorio.

Durante la llamada telefónica la funcionaria preguntó de manera insistente el nombre del medio de comunicación y de la periodista, incluso cuestiono si se trataba de un medio independiente, dándole muchas vueltas al asunto de proveer información.

Al realizar la primera interrogante: “¿cuál es el panorama de la seguridad alimentaria?”, la respuesta de la funcionaria, fue “¿cuál es la segunda pregunta?”.  Al intentar explicarle que la entrevista rutinaria no implicaba tanta burocracia, Oseguera dijo que eran preguntas de una entrevista a profundidad y colgó la llamada.

De acuerdo a la periodista que intento realizar la entrevista, hace unos días la Coordinadora dl Observatorio de Ordenamiento Territorial de la misma casa de estudio, brindo declaraciones sin ningún tipo de excusas o protocolos.

Al respecto, La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), publicó en su Informe Anual 2016: “Que las personas tienen derecho a solicitar documentación e información mantenida en los archivos públicos, generada o procesada por el Estado y pueden divulgarla para que circule y la sociedad toda pueda acceder a ella y valorarla”.

Además, detalla que “Los ciudadanos, como legítimos titulares de la información pública, no requieren acreditar ni interés directo ni afectación personal para acceder a ésta.  El derecho de acceso a la información, al igual que la libertad de expresión, tiene un carácter dual, en tanto protege a quienes lo ejercen en forma activa y a quienes reciben dicha información a través de los medios de comunicación y/o de fuentes oficiales”.