Alerta No.104-2018
Comité por la Libre Expresión (C-libre).- En Honduras suman cinco días consecutivos de represión militar y policial contra ciudadanos que manifiestan internamente su solidaridad a compatriotas que viajan en la “caravana migrante” con rumbo a Estados Unidos de Norte América.
El día de ayer viernes 26 de octubre a eso de las 7:00 pm, militares y policías reprimieron una masiva movilización convocada por el movimiento social autodenominado “Los indignados” a la altura de la Corte Suprema de Justicia en el Bulevar Kuwai en la ciudad capital del país.
El abuso en el uso de gas lacrimógeno provoco daños en la salud a los manifestantes cuya intención era expresar su solidaridad a sus “hermanos catrachos que huyen del país por los altos niveles de violencia, inseguridad, falta de empleo, educación y salud”. La represión también afecto a personas ajenas a la movilización que se encontraban en el interior de un centro comercial y otros que se desplazaban por el sector.
Lo mismo ha ocurrido con los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), a quienes, desde el pasado lunes 22 de octubre, policías y militares han reprimido las jornadas de protesta que se han realizado diariamente frente a ciudad universitaria en el bulevar Suyapa en la capital del país.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado que “la protesta social pacífica, como una manifestación del derecho de reunión, es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos, esencial para la expresión crítica política y social de las actividades de las autoridades, así como para la fijación de posiciones y planes de acción respecto de los derechos humanos”.
De igual manera la Comisión Interamericana ha manifestado que “los gobiernos no pueden sencillamente invocar una de las restricciones legítimas de la libertad de expresión, como el mantenimiento del “orden público”, como medio para suprimir un “derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real”. Si esto ocurre, la restricción aplicada de esa manera no es legítima” (CIDH, Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la CIDH, 1994).
El derecho ciudadano a reunirse y manifestar, y el derecho al libre flujo de opiniones e información, ambos derechos, contemplados en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituyen elementos vitales para el buen funcionamiento del sistema democrático.