Tegucigalpa, (25 de abril 2019).- El Foro de Intercambio de Experiencias sobre la Justiciabilidad del Derecho a la Información Publica pretende cuestionarse sobre las posibilidades que existen en Honduras de hacer valer el derecho humano de acceso a la información pública, lo que permitirá contribuirá al fortalecimiento y a su implementación.
C-Libre busca propiciar un espacio de intercambio de experiencias y construcción de estrategias alrededor de la participación de las organizaciones estatales responsables de vigilar el acceso a la Información Pública y la Sociedad Civil para promover a fin de defender el derecho de acceso a la información pública.
El derecho de acceso a la información pública está consagrado desde hace tiempo como un derecho humano en diversos instrumentos jurídicos internacionales globales y regionales, no obstante, en los últimos años la política nacional y la normativa interna han dado graves retrocesos con la aprobación de al menos ocho nuevas regulaciones.
Entre estas encontramos: 1. La Ley de Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con Defensa y Seguridad, conocida como la “Ley de Secretos”, 2. la Ley de Inteligencia, 3. La Ley de Ciberseguridad, conocida por su intención de “regular” las redes sociales; 4. El Acuerdo Ministerial 1402-2018 declara como “Información Reservada” lo relativo a estudios técnicos contenidas en solicitudes de licencias ambientales; 5. la Ley de “Canje” de impuestos por anuncios oficialistas; 6. el decreto N° 141-2017, denominado “Fe de Erratas”, que dicta la secretividad en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con el que se pretendían reformar los artículos 16 y 131- A, de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto No. 83-2004); 7. Las restricciones relacionadas con el acceso a la información pública de temas reproductivos y sexuales, y 8. el Nuevo Código Penal.
En sus alcances, más allá de ser un derecho humano, este derecho también es conocido como un “derecho puente”, es decir, que su ejercicio posibilita y brinda elementos para el ejercicio de otros derechos.
Este foro también busca reconocer esa interconexión entre derechos y diversos temas,por ende, la importancia de su compresión y análisis en varias dimensiones, como parte del proceso de la construcción de una democracia y el Estado de derecho.
El Foro se realiza en el Marco del Proyecto Justicia, Gobernanza y Lucha Contra la Impunidad en Honduras, auspiciado por Abogados Sin Fronteras Canadá y El Comité por la Libre Expresión (C-Libre), este último en consecuencia a sus líneas de trabajo respecto a la defensa de la libertad de expresión y el acceso a la información pública en nuestro país.
Una tarea pendiente
Los fallos de los tribunales de los países de todas las regiones del mundo que se refieren al derecho de acceso a la información pública ponen de manifiesto que tales derechos pueden hacerse valer judicialmente. No obstante, esa «justiciabilidad» de se ha cuestionado tradicionalmente por diferentes razones.
En primer lugar, hay quienes consideran que ese derecho está «vagamente definidos» para permitir que los jueces justifiquen sus fallos acerca de si se ha producido o no una violación. Los pronunciamientos judiciales sobre tales derechos requieren de los tribunales determinar en qué consiste, por ejemplo, ¿Qué es información pública?, ¿Cuándo un Estado puede mantener reservas de esa información?.
Sin embargo, claramente a la judicatura puede aclarar las lagunas existentes en la legislación no solamente en relación con los derechos humanos, sino también en cualquier esfera del derecho.
En segundo lugar, el logro de la efectividad depende en gran medida de las políticas de los gobiernos. Sin embargo, la revisión de las políticas de los gobiernos en esa esfera, a fin de garantizar que se ajusten a los principios constitucionales y a las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos es claramente una función de la judicatura.
Si bien el papel de la judicatura en relación con la revisión judicial de la política de los gobiernos puede variar de un país a otro, la revisión de las políticas no significa formular políticas. Así pues, la judicatura no se extralimita en su función constitucional cuando adopta decisiones sobre este derecho.
En tercer lugar, y en relación con lo anterior, algunos han cuestionado si es posible que un tribunal evalúe la realización progresiva de los derechos, no obstante, la protección judicial de los derechos humanos es fundamental.
El derecho de acceso a la información debe considerarse como un derecho fundamental, no como un derecho a trámite, el resultado de concebirlo como derecho humano es que las personas puedan acudir al amparo, al recurso que permite impugnar presuntas violaciones a estos derechos.
C-Libre desde el 2003, en el marco de la Alianza 72 presentó una propuesta de Ley de Acceso a la información Pública, finalmente esta fue aprobada en el año 2006, por el Congreso Nacional, esto permite tener un instrumento y una institución que pueda regular este derecho, sin embargo para los y las ciudadana no es claro la forma de acceder al procedimiento de acceso a la información por un lado y por otro lado las resoluciones del Instituto de Acceso a la información realmente no tienen un poder coercitivo para las y los funcionarios que decidan ocultar información.
Aunque la ley deja expedita la acción Constitucional de Amparo, en la práctica ha funcionado mejor para las instituciones públicas que deciden ocultar la información, dándoles las razón el poder judicial y finalmente la información es negada a la ciudanía.
C-Libre considera importante intercambiar experiencias con expertos o expertas de la región a fin que nos puedan brindar herramientas para la remoción de obstáculos al acceso a la información pública e incidir en las reformas legislativas en la Ley de Transparencia y Acceso a la información a fin que el derecho al Acceso a la Información sea verdaderamente justiciable y se reconozca por parte del Estado este derecho como un derecho fundamental para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la Democracia.