Alerta No. 054-2019

Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- El pasado 10 de mayo, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, con número 34,940, el nuevo Código Penal, el que refuerza las penas en detrimento del ejercicio de derechos humanos, entre ellos, la libertad de expresión.

En el capítulo cinco, específicamente en su artículo 28, señala a personas “penalmente responsables” a quienes cometan delitos “a través de medios de difusión”.

Califica como autores a quienes redacten, produzcan un texto y quienes hayan inducido a realizarlo, también recae responsabilidad a directores de la publicación o programa que se difunda, directores de la empresa editora, emisora o difusora y directores de la empresa de grabación, reproducción e impresión.

Lo anterior es contrario a lo que establece el artículo 13, de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual reconoce el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, este incluye “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Por su parte, los delitos contra el honor continúan siendo penalizados con cárcel. Para el caso, el Capítulo tres, puntualmente en el artículo 230 establece que “las calumnias hechas con publicidad serán castigadas con penas de prisión de seis meses a un año”.

En el artículo 231, el cual trata de “injurias y calumnias sobre institución supervisada”, indica una pena que señala el artículo anterior (Art. 230), incrementadas en un medio, si se menciona a una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y seguros (CNBS) o sus funcionarios.

A lo previsto en los artículos 229 y 230 está sometido “quien publique, reproduce, repite injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegure u otra semejante”.

Seguidamente, menciona como “circunstancias especiales de graduación de la pena”, cuando lo previsto en el capítulo tres, “se cometiere utilizando sitios web de divulgación colectiva o redes sociales a través de internet” las penas aumentarán de (1/6) a (1/2) de la pena.

Cabe señalar que, en febrero de 2018 se introdujo al Congreso Nacional, un proyecto de ley sobre ciberseguridad, el cual a criterio de C-Libre es violatoria a la libertad de expresión y tiene un efecto criminalizador de quienes utilizan el internet para ejercer críticas al gobierno ilegal de Juan Orlando Hernández. Actualmente, la misma se encuentra en segundo debate.

Desde el momento de su publicación, será vigente dentro de seis meses, es decir el 10 de noviembre del presente año.

En un informe de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH), publicado en agosto de 2016, consideró que temas como la penalización de delitos contra el honor, es incompatible con el derecho a la libertad de expresión.

Por su parte, en las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), luego de su visita a Honduras en agosto del año pasado cuestionó la “aparente decisión” -hoy ejecutada- del Poder Legislativo “de mantener los delitos de injurias, calumnias y otras figuras que afectan a la libertad de expresión en la reciente reforma integral del Código Penal y la presentación de un proyecto para regular las redes sociales”.

  • Ver Código Penal (Tomado de Criterio.hn), aquí