La llegada del nuevo coronavirus en materia de garantía de derechos a representado un desafío para nuestro precario sistema de justicia, si en condiciones “normales” es difícil exigir la no vulneración de derechos, en estas condiciones representa un verdadero riesgo.

En materia de derechos humanos, la suspensión de garantías constitucionales por parte del Poder Ejecutivo supone una vulneración a los mismos, en inicio mediante el PCM 21-2020 se suspendieron las garantías constitucionales que tutelan la libertad ambulatoria, la detención ilegal, la propiedad privada, hasta la garantía de libertad de expresión, contenida en el artículo 72 de la Constitución de la Republica, que si bien es cierto se puede discutir su suspensión de las mismas de acuerdo a la emergencia mundial por el Covi-19 no se realizó una motivación adecuada por parte del Poder Ejecutivo del porqué de la suspensión de cada una de las garantías de manera individual, es decir, haber realizado una estimación de la proporcionalidad, valorando individualmente la necesidad de la suspensión de cada garantía de acuerdo a esta emergencia en particular.

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