Alerta No. 083-2020
Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- El argumento de la epidemia del COVID-19 ha servido de excusa para que Diario La Tribuna violente los derechos laborales de sus empleados, quienes no han dejado de trabajar, unos bajo la modalidad del tele trabajo y otros de forma presencial.
Recientemente, se conoció que a los y las trabajadores del medio de comunicación en sus tres versiones (impreso, digital y PDF), solamente se les entrego el 25% del pago correspondiente al décimo cuarto mes de salario contemplado en Código del Trabajo en el Art. 347.
El artículo en mención detalla que “Todos los trabajadores permanentes tienen derecho al pago del décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social en el mes de junio de cada año, con la misma modalidad y condiciones que regulan el aguinaldo”.
Esta prestación consiste en pagar el 100% del salario al trabajador que ha cumplido el año completo de trabajo, en el periodo comprendido del 01 de julio al 30 de junio del período siguiente. el cual, se calcula en base promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados durante los doce meses anteriores al cómputo.
Según los empleados de La Tribuna, que superan los 200 trabajadores, fueron notificados que el 75% restante del decimocuarto mes de salario se hará efectivo en los próximos cinco meses distribuidos en un 15% mensual.
Previamente los empleados de La Tribuna, denunciaron en el mes de marzo del presente año a escasos días de iniciada la cuarentena, la imposición patronal a la firma de un documento para autorizar la deducción del 20% de su salario en un “acto de solidaridad”, con el medio de comunicación en consecuencia de las pérdidas ocasionadas por la epidemia del COVID-19.
Posteriormente, en el mes de mayo, varios trabajadores fueron suspendidos en apego a la normativa establecida en el mismo Código del Trabajo en el Articulo 100, que contempla la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo, más no la terminación de la relación laboral.
Bajo este escenario se informó a C-Libre que, a los trabajadores suspendidos, tampoco se les honro en su totalidad el pago decimocuarto mes de salario.
Diario la Tribuna es el medio de comunicación que a la fecha contabiliza el mayor número de fallecimiento de empleados a causa de COVID-19: Pedro Boquín, (Camarógrafo) y Juan Salgado (Diagramador).
Al respecto, la abogada Mara Elena Sabillón, Coordinadora del Centro de Solidaridad – Honduras, explicó a C-Libre que “pese a que los dos decretos emitidos por el gobierno de Honduras en el marco de la crisis sanitaria del COVID-19 están enfocados en favorecer la empresa, ninguno contempla la deducción de salario, despidos o incumplimiento del pago del decimocuarto mes de salario”.
“En ninguno de estos dos decretos establece directrices para deducir salarios por eso se debe pagar el cien por ciento del sueldo, más aún si los trabajadores han continuado realizando sus funciones…la ley es clara y todos aquellos empleados que firmaron este tipo de medidas arbitrarias son nulos, también el patrono está obligado a cumplir con sus obligaciones obrero patronal lo que implica el pago del décimo cuarto mes, incluso si el trabajador se encuentra en condición de suspensión de su contrato de trabajo”, detalló Sabillón.
Ante esta situación, el subdirector de información y comunicación de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Moez Chakchouk, puntualizó que «La seguridad física y psicológica de los periodistas debe ser lo primero”, en un comunicado de prensa, publicado el pasado 27 de abril.
El representante de la UNESCO, también recordó que los Estados y los actores titulares de deberes deben garantizar la seguridad de sus periodistas en la cobertura de la crisis sanitaria y de sus repercusiones sociales, de conformidad con las normas internacionales sobre la libertad de expresión.