Alerta 088-2022
Tegucigalpa, Honduras (C-Libre Honduras). – La información necesaria para el proceso de tachas y denuncias tales como los expedientes completos y la información relacionada para detectar conflictos de interés, indicios de incompatibilidad sobre el perfil de magistrados, debe ser facilitada por la Junta Nominadora de candidatos a la Corte Suprema de Justicia con mayor agilidad.
En el artículo 28, el reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora establece que las y los postulantes que hayan superado una serie de filtros, se someterán a una fase de investigación que comprenderá aspectos profesionales, personales y patrimoniales solicitando y recibiendo toda la información de las instituciones, organizaciones y personas que considere competentes y relevantes, las que deberán responder en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
La Junta Nominadora ya habría recibido información relacionada con los postulantes a las siguientes instituciones y organizaciones: Ministerio Público (MP), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh). También, al Poder Judicial, Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y la Dirección Policial de Investigación (DPI). Las instituciones pendientes son el Servicio de Administración de Rentas (SAR); el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y la Unión de Notarios de Honduras (UNH).
Hacia finales del día 11 de diciembre, los 105 expedientes de los candidatos que han pasado los primeros pasos del proceso habían sido subidos a la plataforma del portal de transparencia y acceso a la información pública: https://portalunico.iaip.gob.hn. En aras de fortalecer el proceso, la Junta Nominadora debería incentivar a los y las futuros y futuras Magistrados y Magistradas a la Corte Suprema de Justicia, a que faciliten al pueblo una versión pública de su información financiera, patrimonial, fiscal, y de otra índole.
De 174 abogados y notarios se postularon para jueces de la CSJ, la Nominadora redujo el listado a 105, producto de que 69 no aprobaron las pruebas psicométricas y de conocimientos y que otros seis incumplieran los requisitos y que uno fuera propuesto por familiares a pesar que el nominado ya estaba fallecido.
La Misión Internacional de Observación al proceso por su parte emitió un comunicado público en el que señala que quienes aspiren a este alto cargo deben estar sometidos al escrutinio público, mientras que la ciudadanía debe poder ejercer su derecho de acceder a la información contenida en los expedientes.
El Reglamento De La ¨Ley Especial De Organización Y Funcionamiento De La Junta Nominadora Para La Proposición De Candidatos Y Candidatas A Magistrados De La Corte Suprema De Justicia” señala en su artículo 5, inciso K, la obligatoriedad de coordinar con el oficial de información pública la publicación de las actas de las sesiones de la Junta, para garantizar la transparencia del proceso.
Así también, dicho Reglamento subraya en su ARTÍCULO 12., sobre la información que debe ser publicada en el portal de transparencia. Que debe ser publicada “e) La documentación de las personas postulantes suministrada y autorizada por ellos para ser publicada, con las excepciones legales”, así como “h) Los mecanismos que la Junta establezca para permitir la participación ciudadana”.
Del mismo modo, el ARTÍCULO 22. Sobre la publicidad de la documentación. Señala que “La documentación de carácter público presentada por las personas postulantes será publicada en el portal de transparencia habilitado para la Junta. Para este propósito, los aspirantes deberán presentar versión pública de su documentación en una memoria de almacenamiento de datos (USB), acompañando para tal efecto un escrito de autorización para su publicación”.
Para lo dispuesto en este artículo, la Junta garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre datos personales y otra información confidencial.
Respecto a la Ley de Trasparencia, sobre el contenido de la información, el artículo 3, numeral 5 de la ley dice que: “son susceptibles de divulgación todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido previamente clasificado como reservado que se encuentre en poder de las instituciones obligadas, y que pueda ser reproducida
Los países que tienen como objetivo prevenir e investigar o enjuiciar la corrupción se enfocan en detectar el enriquecimiento ilícito. Con ese fin, tratan de capturar la información y supervisar el patrimonio de los funcionarios públicos a través del tiempo, haciendo un esfuerzo por detectar activos o ingresos inusuales o inexplicables, en la información analizada por la Junta Nominadora se reúnen detalles sobre bienes muebles e inmuebles, ingresos, acciones, valores y pasivos entre otros.
Las excepciones al derecho de acceso a la información basadas, entre otras razones, en la seguridad nacional deberán aplicarse únicamente cuando exista un riesgo cierto de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando ese daño sea superior al interés general del público de consultar dicha información. Resulta contrario a los estándares internacionales considerar información reservada o clasificada la referente a violaciones de derechos humanos.
Un país que trata de evitar el uso indebido de la función pública requiere de un sistema diseñado para informar y orientar a los funcionarios públicos sobre los conflictos de interés. Dichos sistemas están, diseñados para identificar los posibles conflictos de interés en lugar de detectar una conducta indebida. Dentro de los mecanismos adoptados por la normatividad hondureña contra la corrupción, se encuentra el de crear un sistema para la declaración de los ingresos, activos y pasivos, por parte de las personas que desempeñan funciones públicas, que contiene los principios generales contenidos en las legislaciones de otros países, es decir, oportunidad para presentar la declaración, control de la misma y elementos formales.