Alerta 017-2023

Omoa, Puerto Cortés (C-Libre). –  El comunicador social de Omoa Mauricio Ortega, coordinador de Noti Omoa, del Departamento de Cortés fue citado a los juzgados de paz para responder a las acusaciones de faltas contra las personas que le imputaron tres féminas en Omoa, Puerto Cortés. 

Una de las acusaciones la interpuso Aracely Yadira Gámez, docente del Centro Educativo Básico Abraham Riera Peña, luego que este comunicador social hiciera pública la denuncia de un padre de familia, que por motivos de seguridad permanece en anonimato púbico, respecto a que en el año 2022, esta profesora solicitó un aporte de L 500.00 Lempiras para la compra de un aire acondicionado e instalarlo en el aula y que unos 40 padres de familia dieron esa cantidad, pero trascurría el inicio del clases del presente año (2023) sin que se concretara el proyecto del aire acondicionado.

Una vez que, que di a conocer la “denuncia de este padre de familia, indignado por la situación; resulta que en un tiempo de ocho horas; compraron e instalaron el aire acondicionado” comenta Ortega. De ahí que la maestra, argumenta que fue difamada por la publicación de la denuncia en Noti-Omoa. Pero la denuncia de la profesora Yadira también pretendía que el comunicador social revelará su fuente.

La otra acusación, consiste en que otro padre de familia preocupado por la seguridad de los alumnos de este centro escolar que tiene a clases por la tarde, denunció que los maestros no les dejaban entrar a los niños y niñas y que corrían peligro al estar en plena calle.

Una vez que este comunicador social llegó al centro escolar, inició con el registro de suceso y al entrar al centro educativo los escolares aprovecharon para ingresar. En transmisión directa entrevistó a una de las docentes, quien le dijo que los padres de familia sólo “iban a dejar sus hijos a la escuela, demasiado temprano, sin importarles que hacen y algunos entrar solo a molestar y causar daños al centro escolar”, comentó la maestra.

En este caso, Lesly Gualdina Hernández Medina y Alma Leticia Durón Mejía, también acusan al comunicador de faltas contra las personas. Pues supuestamente en algún momento de la transmisión se refirió a ellas de manera incorrecta y responsabilizándolas de no abrir el centro escolar.

El Comité por la Libertad de Expresión, (C-Libre) expresa su preocupación respecto a la violación de la Libertad de Prensa que se resulta debido a las acusaciones por delitos contra el honor que reiteradamente desde C-Libre se pide que sean despenalizados.

En ambos casos, C-libre considera que los jueces deben comenzar a considerar, la valoración de la real malicia del periodista o malicia efectiva para la protección de la libertad de expresión y tener la información exacta y verídica, pues en estos casos la intención siempre fue información tal como se dio el caso.

Por otra parte, existe un marco legal nacional e internacional que protege el derecho que tiene el periodista, comunicador, comunicadora social a no revelar su fuente, tal como está contenido en la Ley de Libre Emisión del Pensamiento.

El Centro Educativo Básico, Abraham Rivera Peña está ubicado en Barrio El Centro en Omoa, Puerto Cortés. Luego de unos desastres a la infraestructura ocasionados por fenómenos naturales, producto de una inversión de entre 10 a15 millones de lempiras fue inaugurado en el 2014, aproximadamente unos 800 niños y niñas en edad escolar recibe ahí el pan del saber.

Los delitos contra el honor figuran dentro de los artículos 229, 230, 232, 233 y 234 del Código Penal hondureño, reformado el 25 de junio de 2020. El Comité por la Libertad de Expresión y otros gremios de periodistas han hecho los esfuerzos desde que se instaló la actual legislatura en enero de 2022, para la discusión de este tema en el Poder Legislativo, en donde ya se han presentado dos iniciativas encaminadas a despenalizar los delitos de injuria y calumnia.

Análisis el C-Libre, sobre este asunto revela que, en el caso de los delitos contra el honor, el marco normativo nacional sanciona los delitos de calumnia e injuria con penas carcelarias que van desde los 100 hasta los 500 días, una situación que, según las recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, es un atentado a la libertad de expresión.

El término real malicia o malicia efectiva hace referencia a la protección de la libertad de expresión con el objetivo de evitar la imposición de sanciones civiles derivada de la emisión de opiniones, ideas o juicios, respecto de funcionarios públicos, personalidades públicas o cualquier persona involucrada en alguna cuestión de interés público.

Por lo tanto, para que una persona sea sancionada civilmente por daño moral por emitir opiniones, ideas o juicios, respecto de funcionarios públicos, personalidades públicas o cualquier persona involucrada en alguna cuestión de interés público; se debe demostrar que lo hizo con real malicia y la carga de la prueba la tendrá el demandante del daño moral.

Se observa entonces que la real malicia o malicia efectiva sirve para promover la libre manifestación y flujo de información, ideas y opiniones; evitar el control del pensamiento; mantener abiertos los canales del discurso e impedir una tendencia a inhibir el derecho a la libertad de expresión.