ALERTA 98-2024
Tegucigalpa, Francisco Morazán (C-Libre).- Un individuo que se conducía en un carro marca Toyota, turismo; color gris con placa HDM 8035 disparó en cuatro (4) ocasiones, al aire, frente a los trabajadores del Hospital Escuela quienes, en ese momento realizaban una protesta en demanda de pago salarial.
En la narración de algunos de los trabajadores en protesta describieron que al momento de cerrar una de las calles, le indicaron al agresor por donde podía conducirse pero este sacó su pistola y apuntó hacia los manifestantes, “allí hizo dos disparos y al ir por allá hizo otros dos disparos más”, detallaron dos de los manifestantes en uno de los espacios informativos que daban cobertura a la protesta
Se desconoce alguna acción emprendida por la Dirección Policial de Investigación para dar con el responsable de esta amenaza directa al derecho a la Libertad de Expresión que ejercen los trabajadores del sector salud, específicamente del Hospital Escuela a quienes se les adeudan entre uno a seis meses de salario, compromiso que a la fecha, las autoridades de salud, comenzaron a honrar.
Sobre este atentado con arma de fuego en contra de los manifestantes no se reportan personas con heridas de bala ni de otra índole.
Desde las instalaciones del Comité por la Libre Expresión, instamos a las autoridades de seguridad a realizar las investigaciones del caso y deducir las responsabilidades según ley contra la persona que amenazó la integridad de varias personas entre hombres y mujeres del Hospital Escuela que en uso de su derecho a la Libertad de Expresión, se tomaron ambas vías vehiculares del bulevar Suyapa.
C-Libre, recuerda a la Policía Nacional que la Constitución General de la República contempla en varios de sus artículos la protección y salvaguarda de la vida de los ciudadanos. Para el caso, el Artículo 1: Establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, la libertad y la integridad de las personas.
Por otra parte, el Artículo 68: Menciona que la vida humana es sagrada y que se protegerá en todas sus etapas, asimismo el Artículo 112: Establece derechos relacionados con la seguridad, que incluyen la protección de la vida.
Amnistía Internacional, sostiene que las personas tienen derecho a protestar pacíficamente, y los Estados tienen el deber de respetar, facilitar y proteger este derecho. Esto significa que no deben interferir en las protestas, a menos que exista una amenaza legítima para la seguridad y los derechos de otras personas.
Si la policía intenta impedir o limitar una protesta, esa intervención debe ser proporcionada y necesaria, o en otras palabras, debe producir más beneficios que perjuicios y debe ser la opción que restrinja menos derechos. En cambio, las autoridades deben encontrar vías para que estos espacios sean más seguros, mediante la comunicación con quienes organizan la protesta y la prestación de servicios como la gestión del tráfico y el acceso a servicios de primeros auxilios.
Por otra parte, dice esta organización “Cuando participan en una protesta, las personas ejercen diversos derechos humanos universalmente reconocidos”. Además del derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica, se incluyen otros derechos que son esenciales para permitir la protesta pacífica, como el derecho a la vida, a la libertad de asociación, a la privacidad y a no sufrir detención y reclusión arbitrarias ni tortura y otras penas o malos tratos.
Por tanto, en vez de estar codificado en una sola ley o tratado, el derecho a la protesta está protegido en virtud del derecho internacional de los derechos humanos por disposiciones consagradas en varios tratados internacionales y regionales que garantizan cada uno de estos derechos distintos pero que se refuerzan mutuamente.