ALERTA 04-2025
La Ceiba, Atlántida (C-Libre).- El periodista Pablo Guity (53) y el camarógrafo Manuel Valerio (32) realizaban registro gráfico en la zona y un guardia de seguridad privada, molesto por la actividad reporteril se expresó de manera amenazante, según narración de los hechos expuesta al equipo técnico del Comité por la Libre Expresión (C-Libre).
Indicó Guity, “el guardia quería que dejáramos de grabar y que abandonáramos el lugar”, e incluso quiso arrebatar la cámara, pues supuestamente es prohibido que estuviéramos en el lugar; “nosotros nos opusimos y fue cuando el guardia dijo por eso los pelan”, reiteró el colega periodista de la zona norte de Honduras.
Curiosamente, comenta el equipo de prensa que instantes antes del altercado con el guardia de seguridad, en el puente había un sujeto y considerando que era prohibido estar en el sitio, los colegas periodistas le consultaron sobre cómo había podido ingresar al lugar. El sujeto respondió que “no necesitaba permiso porque era asesor del ministro”, y luego le preguntó el nombre al periodista e inmediatamente el funcionario le dijo “vos sos el que pasa volando…. al ministro”, (omitimos la mala expresión).
Algunos de los detalles que se desprenden de la comunicación entre el equipo de prensa y C-Libre se sabe que al momento de la amenaza el guardia de seguridad portaba el arma de reglamento que le asigna la empresa subcontratada por el gobierno para cuidar la maquinaria y materiales que se utilizan en la reconstrucción del puente Saopin, estructura que conecta los departamentos de Atlántida y Colón; el que se partió en dos la madrugada del 15 de noviembre 2024 al caerse una pilastra producto los desastres que causó la tormenta Sara en su paso por el atlántico.
El equipo de prensa víctima de la amenaza comentó a C-Libre que los guardias de seguridad levantaron un perfil de ellos tomándose fotografías personales y a la unidad de transporte en la que se conducían tal como quedó registrado en las gráficas que se tienen del momento.
Al equipo de prensa le preocupa y ve como algo incoherente que no permitan la presencia de la prensa en el lugar, pero si permiten que niños permanezcan cerca de la maquinaria que realiza algunas labores representando un alto riesgo para menores de edad
Según indagaciones de C-Libre, trasciende que “otros colegas periodistas de la zona norte han tenido problemas al querer compilar información sobre las obras que se realizan en el marco de la reconstrucción del puente Saopin”. Según los interlocutores, esta problemática se genera con los guardias de seguridad privada que la compañía Willian y Molina responsables de la obra ha subcontratado para actividades de vigilancia durante se reconstruye el puente.
Vale señalar que el colega periodista forma parte de una comisión de veeduría social integrada por otros líderes sociales de las comunidades cercanas al puente Saopin interesados en que la obra pueda realizarse lo más pronto posible debido a que representa una importante vía de acceso y de salida en la zona norte conectando importantes poblaciones que necesitan movilizar su producción al mercado interno, nacional e internacional.
El Comité por la Libre Expresión recuerda a las instituciones de seguridad privada que existe en el país un marco jurídico que protege la libertad de prensa y principalmente cuando se trata de recabar datos e información de la inversión de recursos económicos públicos, tanto la población como los medios de comunicación deben ejercer su derecho a ejercer actividades de veeduría social.
Al respecto, la Constitución de la República de Honduras emitida en 1982, bajo el Decreto 31-82, literalmente establece en el Título III. De las Declaraciones, Derechos y Garantías. Capítulo II. De los Derechos Individuales y en los artículos del 72 al 75, garantías y disposiciones especiales sobre la libertad de expresión, que en este ámbito se conocen como de la libre emisión del pensamiento.
Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones, según el artículo 72. Con este artículo nuestra carta magna está consagrando el derecho a difundir informaciones e ideas y expresamente establece que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa.
Por otra parte, los Talleres de Impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que se haya incurrido por estos motivos, de conformidad con la ley.
La norma constitucional trata de evitar con este precepto que las clases dirigentes o grupos de poder intervengan directa o indirectamente en la circulación de ideas, opiniones y en la parcialización o neutralización de la información. Como bien jurídico tutelado, garantiza que la información que llegue a la sociedad sea de carácter estrictamente objetivo y de primera mano en la esfera de la dimensión dual del derecho.
No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos: de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información, según el artículo 74.