ALERTA 80-2025
Tegucigalpa, Francisco Morazán (C-Libre). – Este nuevo hecho se registró el 15 de septiembre 2025, durante la cobertura de los actos oficiales de independencia, contra José Adán López reportero de Radio Cadenas Voces (RCV). “Me dijo textualmente que yo podía ser parte del crimen organizado y esto grave, porque no solo me acusó a mí, sino que intentó atemorizar a la prensa en general”, expresó López públicamente.
Trascendió que José Adán López también es egreso de las Fuerzas Armadas (FFAA) con el rango de Soldado Raso y aprovechando el acceso que había con el general Hernández, en ese momento, le consultó sobre aspectos vinculados de su viaje a Estados Unidos y el papel de las FFAA en el proceso electoral y lejos de responder con transparencia el funcionario lo señaló públicamente como presunto colaborador del crimen organizado.
Como medida de protección contra su integridad, José Adán interpuso una denuncia formal ante el Ministerio Público contra el jefe del Estado Mayor Conjunto, general Roosevelt Leonel Hernández, luego de haber sido acusado públicamente de ser un infiltrado del crimen organizado. Esta acción judicial, presentada en la Fiscalía de Protección para defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, no solo busca salvaguardar la integridad personal del comunicador, sino también sentar un precedente frente a los abusos de poder y las agresiones sistemáticas contra la prensa en Honduras.
Sobre el asunto, algunas organizaciones defensoras de los derechos humanos, considerar que “la gravedad del caso no radica únicamente en la afectación personal al periodista, sino en el mensaje de intimidación enviado a toda la prensa independiente, que en el ejercicio de su deber constitucional realiza consultas legítimas a funcionarios públicos”.
El periodista López enfatizó que, más allá de su seguridad personal, su decisión responde a la necesidad de frenar los abusos de poder y proteger el honor de la profesión: “Jamás en mi vida he tenido vínculos con el crimen organizado. Soy un hombre de fe, un periodista y un servidor de la sociedad. No podemos permitir que se manche el honor de la prensa con acusaciones falsas”.
Por otra parte, es de conocimiento general que la libertad de expresión y el derecho a la información son pilares de toda sociedad democrática, reconocidos en instrumentos internacionales como el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales obligan a los Estados a garantizar que periodistas y medios de comunicación ejerzan su labor sin censura ni represalias.
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19) establece que toda persona tiene derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de expresión”. En el mismo sentido, la Resolución 68/163 de la Asamblea General de la ONU proclama la seguridad de los periodistas como condición indispensable para la democracia, instando a los Estados a adoptar medidas eficaces para su protección frente a amenazas, hostigamientos o ataques.
Para el Comité por la Libre Expresión, (C-Libre) el caso de López refleja un patrón de hostigamiento y abuso de poder puesto que el general Hernández ha utilizado incluso canales institucionales de comunicación de las Fuerzas Armadas para desacreditar a la prensa independiente, llegando a catalogar a comunicadores como “sicarios de la información”.
Esta práctica constituye un claro intento de criminalización de la labor periodística, incompatible con los compromisos internacionales asumidos por Honduras. En este sentido, organismos como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han sido enfáticos: los funcionarios públicos tienen el deber de ejercer un discurso respetuoso hacia la prensa y deben abstenerse de emitir declaraciones que expongan a periodistas a riesgos o que busquen socavar su credibilidad. Por el contrario, corresponde al Estado crear un entorno seguro en el que las y los periodistas puedan realizar preguntas de interés público sin temor a represalias.
La Constitución de la República de Honduras, en su artículo 72, garantiza la libertad de emisión del pensamiento, mientras que el artículo 73 protege a los periodistas contra la censura previa y establece la responsabilidad ulterior por los delitos cometidos a través de los medios. Estas garantías internas se fortalecen con los estándares internacionales de la ONU y la OEA, que obligan al Estado a proteger la integridad de los comunicadores y a investigar de manera diligente cualquier acto de hostigamiento.
En definitiva, la denuncia presentada no es un hecho aislado, sino un llamado urgente a fortalecer los mecanismos de protección para periodistas y a recordar que el derecho a realizar consultas a funcionarios públicos no es una concesión, sino un derecho humano fundamental. Una sociedad que permite que sus comunicadores sean intimidados o estigmatizados desde las más altas esferas militares compromete su democracia y pone en riesgo el acceso ciudadano a información veraz y plural.