ALERTA 63-2025
Choluteca, Honduras (C-Libre).- Trasciende redes sociales un video en el que Dooglas Misael Aguilar Cruz, director departamental de educación en la zona sur, desatiende la solicitud de entrevista por parte de la periodista Karen Sauceda, corresponsal de Metro TV en la ciudad de Choluteca, quien pretendía dar seguimiento a una nota periodística relacionada con presuntas irregularidades en el manejo de licencias al interior de la Dirección Departamental de Educación.
De acuerdo con el testimonio brindado por la periodista al equipo técnico del Comité por la Libre Expresión (C-Libre), la cobertura periodística se originó tras conocer denuncias sobre posibles inconsistencias en la gestión de licencias por enfermedad de docentes, situación que actualmente estaría siendo objeto de investigación por parte de las autoridades educativas. La información surgió luego de que una funcionaria identificara presuntas anomalías en varios expedientes de licencias médicas y denunciara internamente los hechos.
Hace unas semanas, la periodista consultó al director departamental de Educación de Choluteca, Dooglas Misael Aguilar, sobre la actuación institucional frente a denuncias relacionadas con un docente señalado en investigaciones administrativas y sobre expresiones ofensivas dirigidas contra una funcionaria del sistema educativo que habría reportado dichas irregularidades. Durante esa cobertura, el funcionario manifestó que esos hechos constituían un asunto «personal» y que no correspondía a la Dirección Departamental pronunciarse al respecto.
Posteriormente, la periodista publicó una nota informativa en la que citó textualmente la postura del funcionario, utilizando la expresión «Poncio Pilato» para describir su decisión de desvincularse del caso. Días después, mientras realizaba una cobertura en el Centro de Educación Básica José Trinidad Reyes, en la comunidad de Tapaire, municipio de Choluteca, la periodista intentó nuevamente obtener declaraciones del director departamental sobre asuntos relacionados con la gestión educativa. En ese momento, el funcionario, fuera de cámara, le expresó: «Nunca le voy a dar entrevistas a usted», negándo posteriormente a atender las consultas periodísticas frente a la cámara.
Según el relato de la comunicadora, no se trataría de un hecho aislado, sino de una decisión adoptada como consecuencia de las preguntas formuladas durante la cobertura de las denuncias relacionadas con la administración de licencias médicas y otros temas de interés público. Sauceda, manifestó que esta negativa limita directamente su capacidad de desarrollar su labor informativa y restringe el acceso de la ciudadanía a información de relevancia pública sobre el funcionamiento de una institución estatal.
Para C-Libre, resulta especialmente preocupante que un funcionario público condicione el acceso a la información oficial en función del contenido de las publicaciones realizadas por un medio de comunicación. Los servidores públicos, particularmente quienes ejercen funciones de dirección dentro de instituciones estatales, tienen el deber de garantizar condiciones de transparencia, rendición de cuentas y apertura al escrutinio ciudadano.
La negativa selectiva de conceder entrevistas como represalia por la cobertura periodística constituye una forma de obstaculización al ejercicio de la libertad de prensa.
La información objeto de la cobertura periodística se refiere a presuntas irregularidades en la administración pública, un asunto de evidente interés colectivo cuyo conocimiento resulta indispensable para el control ciudadano y la lucha contra la corrupción. En ese contexto, los funcionarios públicos están sujetos a un mayor nivel de escrutinio y deben responder a las consultas de la prensa, aun cuando estas resulten críticas o incómodas para su gestión.
Cabe señalar que la Constitución de la República de Honduras, en sus artículos 72 y 74, garantiza la libertad de expresión y prohíbe toda forma de restricción indirecta que impida la circulación de información. Asimismo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la información generada por las instituciones estatales pertenece a la ciudadanía, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley.
Asi mismo en el ámbito internacional, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio. Por otra parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido reiteradamente que los funcionarios públicos no pueden discriminar a periodistas o medios de comunicación mediante la negativa arbitraria de brindar información oficial, pues ello constituye un mecanismo indirecto de restricción a la libertad de expresión y afecta el derecho de la sociedad a recibir información de interés público.
Se recuerda que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, en su Principio 4, establece que el acceso a la información en poder del Estado constituye un derecho fundamental de las personas y que los funcionarios tienen la obligación de garantizarlo. De igual manera, el Principio 13 advierte que la utilización del poder estatal para castigar, discriminar o restringir el trabajo de periodistas por el contenido de sus publicaciones representa una limitación incompatible con una sociedad democrática.
C-Libre exhorta a la Secretaría de Educación a garantizar que todos sus funcionarios mantengan una relación institucional basada en la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto al trabajo periodístico, evitando cualquier práctica que implique represalias contra periodistas por el contenido de sus investigaciones. Asimismo, hace un llamado al director departamental de Educación de Choluteca para que se abstenga de mantener medidas discriminatorias contra la periodista Karen Sauceda y garantice condiciones de igualdad para el acceso a la información pública.
Finalmente, C-Libre recuerda que las diferencias entre funcionarios públicos y periodistas deben resolverse mediante el diálogo institucional, el derecho de respuesta y la transparencia, nunca mediante la negación de información o el bloqueo del ejercicio periodístico. Lo opuesto conlleva obstaculizar el acceso de la prensa a fuentes oficiales no solo afecta a la periodista directamente involucrada, sino también al derecho de toda la sociedad hondureña a recibir información veraz, oportuna y de interés público.
Ante los hechos documentados, el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) formula las siguientes recomendaciones:
- A la Secretaría de Seguridad y a la Policía Nacional de Honduras
Realizar una evaluación objetiva de los riesgos que enfrentan tanto la periodista Karen Sauceda, de Metro TV, como la funcionaria de la Secretaría de Educación Sandra Morales, considerando las denuncias sobre actos de intimidación, amenazas y campañas de hostigamiento relacionadas con este caso. En caso de identificarse niveles de riesgo, adoptar las medidas de protección necesarias para salvaguardar su vida, integridad y seguridad.
- A la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) y al Ministerio Público
Investigar las amenazas, expresiones de odio y posibles actos de intimidación dirigidos contra la funcionaria Sandra Morales a través de redes sociales u otros medios, con el propósito de identificar a los responsables y determinar si dichas acciones constituyen conductas delictivas que busquen inhibir la denuncia de posibles irregularidades dentro de la administración pública.
- Al Ministerio Público
Dar seguimiento diligente a las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades administrativas que han sido puestas en conocimiento de las autoridades competentes, garantizando investigaciones independientes, objetivas y libres de cualquier interferencia, en estricto apego al debido proceso y la presunción de inocencia.
- A la Secretaría de Educación
Garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio de todos los medios de comunicación a la información pública bajo su administración, instruyendo a sus funcionarios para que se abstengan de adoptar represalias o restricciones contra periodistas por el contenido de sus publicaciones o por las preguntas formuladas durante el ejercicio de su labor informativa.
Asimismo, desarrollar protocolos institucionales que fortalezcan la transparencia, la rendición de cuentas y la atención oportuna de las solicitudes de información formuladas por la prensa y la ciudadanía.
- Al director departamental de Educación de Choluteca, Dooglas Misael Aguilar
Abstenerse de mantener cualquier práctica que implique la negación selectiva de entrevistas o el bloqueo del acceso a información pública como consecuencia de la cobertura periodística realizada por la periodista Karen Sauceda, garantizando un trato igualitario hacia todos los medios de comunicación y el respeto a los principios de transparencia que rigen la función pública.
- Al Mecanismo Nacional de Protección para Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia
Dar seguimiento al caso y valorar, en coordinación con las personas afectadas, la necesidad de implementar medidas preventivas o de protección si las condiciones de riesgo aumentan como consecuencia de su labor periodística o de las denuncias realizadas en el ejercicio de sus funciones públicas.
- A las autoridades del Estado hondureño
Garantizar el pleno respeto al derecho de acceso a la información pública y a la libertad de expresión, recordando que ningún funcionario puede restringir el acceso de periodistas a fuentes oficiales como mecanismo de represalia por investigaciones o publicaciones de interés público. La transparencia constituye una obligación inherente al ejercicio de la función pública y un elemento indispensable para el fortalecimiento del Estado de derecho y la confianza ciudadana en las instituciones.


