ALERTA 79-2026
La Libertad, Comayagua (C-LIBRE).- El Comité por la Libre Expresión (C-Libre) alerta sobre el riesgo de restricción a la libertad de expresión y participación cultural de adolescentes y jóvenes, luego que el alcalde de La Libertad, Comayagua, Samuel Romero, anunciara públicamente la prohibición de las denominadas “batallas de aura” y de actividades relacionadas con los “therians”.
La publicación atribuida al funcionario expresa: “Batallas de aura y therians están prohibidos en La Libertad. Si por mí fuera, que exista el servicio militar obligatorio”.
Hasta el momento, la municipalidad no ha informado públicamente cuál es la ordenanza, acuerdo o disposición jurídica que respaldaría la prohibición, qué conductas específicas comprende, cuándo entraría en vigencia o si su incumplimiento generaría multas u otras sanciones.
En su página de Facebook la alcaldía no ha hecho un anuncio público o desmentido el comentario del alcalde: https://www.facebook.com/profile.php?id=100066543379659, pero el edil ha compartido en repetidos post su postura en su cuenta personal: https://www.facebook.com/samuel.romero.3990
Las denominadas “batallas de aura” son encuentros, popularizados principalmente entre adolescentes y jóvenes a través de redes sociales, en los que participantes compiten mediante poses, gestos y movimientos frente a un público. No se han documentado, como característica de estos encuentros en Honduras, hechos de violencia o actividades ilícitas que justifiquen una prohibición general.
Una postura distinta en La Ceiba
La decisión contrasta con la posición asumida por la Alcaldía de La Ceiba, Atlántida, ante el anuncio de una actividad similar en su parque central.
Arnold Valladares, del Departamento de Justicia Municipal, manifestó que mientras la actividad se desarrollara de manera pacífica y lícita, la autoridad municipal no tendría inconveniente, explicando que las regulaciones sobre eventos deben estar orientadas a evitar afectaciones al orden público, la libre circulación o daños a bienes municipales o privados.
C-Libre considera que esta diferencia evidencia dos aproximaciones distintas frente al ejercicio de derechos en el espacio público: regular las condiciones en que se desarrolla una actividad no equivale a prohibirla por su contenido o naturaleza.
Restricciones deben cumplir estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad
El artículo 72 de la Constitución de la República garantiza la libre emisión del pensamiento, mientras que el marco internacional reconocido por el Manual de Alertas de C-Libre incluye el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protegen la facultad de buscar, recibir y difundir ideas de toda índole, incluso en forma artística o por cualquier procedimiento elegido por la persona.
A ello se suma el derecho de reunión pacífica, reconocido por el artículo 79 de la Constitución hondureña y el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las autoridades pueden establecer regulaciones razonables sobre el uso de parques, calles y otros espacios públicos para proteger la seguridad, la circulación o los derechos de terceros. Sin embargo, una prohibición general de una expresión pacífica requiere una base jurídica clara, un objetivo legítimo y demostrar que la medida es necesaria y proporcional.
En este caso, no se ha hecho pública información que permita establecer esos elementos.
C-Libre advierte además que la expresión “therians están prohibidos” trasciende la regulación de una conducta específica y puede constituir un señalamiento estigmatizante contra personas asociadas con determinadas formas de expresión cultural.
La referencia del alcalde al servicio militar obligatorio, realizada en el mismo mensaje, refuerza una narrativa de disciplinamiento frente a prácticas juveniles que la autoridad desaprueba y puede producir un efecto inhibidor en quienes pretendan participar en ellas.
C-Libre recuerda
Las autoridades municipales pueden regular el uso del espacio público, pero no determinar discrecionalmente qué expresiones culturales, artísticas o juveniles son aceptables.
Las manifestaciones protegidas por la libertad de expresión no se limitan a aquellas consideradas tradicionales, serias o socialmente aceptadas. También comprenden expresiones simbólicas, culturales y creativas que pueden resultar novedosas, extravagantes o incomprensibles para otros sectores de la sociedad.
C-Libre exhorta a la Alcaldía y Corporación Municipal de La Libertad a informar si existe algún instrumento normativo que sustente la prohibición anunciada y a abstenerse de impedir o sancionar expresiones pacíficas exclusivamente debido a su contenido.
Asimismo, llama a las autoridades municipales del país a garantizar que cualquier regulación sobre actividades desarrolladas en espacios públicos respete los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, privilegiando el diálogo, la convivencia y el respeto a la diversidad.



