El Comité por la Libre Expresión (C-Libre), la Asociación de Prensa Hondureña (APH), el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) y la Asociación de Medios Comunitarios de Honduras (AMCH) ante la Propuesta de Ley para derogar los “delitos contra el honor” y ante la criminalización y estigmatización de la que son objeto las y los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores de medios de comunicación del país, y a pocos días de celebrarse el Día del Periodista en Honduras, se pronuncian de la siguiente manera:

  1. Que el derecho a la libertad de expresión es reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableciendo que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento.
  2. Que en mayo del 2015 y 2020 en el Examen Periódico Universal (EPU) Honduras se comprometió a tomar las medidas necesarias para proteger la libertad de expresión asegurando que los periodistas y medios de comunicación realicen su trabajo sin temor a ser querellados o intimidados.
  3. Que en Julio de 2019la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina de Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) manifestaron preocupación por las restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión y la libertad de prensa contenidas en el nuevo Código Penal. Y que, de la misma forma, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, también se manifestó preocupada con la tipificación de responsabilidades penales de la injuria y la calumnia.
  4. Que de acuerdo con los estándares internacionales los delitos contra el honor no deben judicializarse por la vía penal sino dirimirse en instancias civiles, pero, además, que las sanciones civiles por difamación y calumnia no sean desproporcionales causando efectos inhibitorios sobre la libertad de expresión, sino diseñadas para restablecer la reputación dañada y no para indemnizar al demandante o castigar a la persona demandada.
  5. Que la Constitución de la República, en su artículo 15, hace suyos los preceptos contenidos en estos instrumentos que protegen la libertad de expresión.
  6. Que la misma Constitución en su artículo 72 reconoce la libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura y responsabiliza ante la ley a aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. Sin embargo, el Código Penal vigente, contenido en el Decreto 130-2017 contiene 18 artículos que criminalizan la libertad de expresión, en todas sus dimensiones.
  7. Que entre esos preceptos lesivos para la libertad de expresión se encuentran incluidos los artículos 229, 230, 231, 232, 233, 234 relativos a los delitos contra el honor de injuria y calumnia, del Capítulo III del Código Penal, utilizado como herramienta para la criminalización de periodistas y comunicadores sociales, tal como se detalla a continuación:

Artículo

Contenido

Observación

229

INJURIA

Según el Código Penal es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama. Las injurias hechas con publicidad deben ser castigadas con multa de 200 a 500 días y las sin publicidad, con 100 a 200 días.

230

CALUMNIA

Definida como la falsa atribución de un delito con conocimiento de su falsedad. Las calumnias hechas con publicidad son penadas con seis meses a un año de cárcel y multa de 500 a 1000 días. Y en el caso de ser sin publicidad con multa de 200 a 500 días.

231

INJURIAS Y CALUMNIAS SOBREINSTITUCIÓN SUPERVISADA

Si las injurias o calumnias recaen sobre una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o sus funcionarios y se atente contra la reputación de la institución, prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones,  las penas serán  las mismas del artículo 230 incrementadas en un medio.

232

CONCEPTO DE PUBLICIDAD

Las injurias y calumnias se entienden hechas con publicidad cuando se efectúan a través de medios impresos, televisión, radio, Internet, redes de información, ante una multitud de personas o a través de otros medios de eficacia semejante.

233

RESPONSABILIDAD CIVIL

En caso de que la injuria o calumnia se realicen con publicidad, es responsable civil de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la injuria o calumnia.

234

PROCEDIBILIDAD Y PERDÓN

Para proceder por injuria o calumnia es precisa la presentación de querella por parte de la persona ofendida. El perdón del ofendido o de su representante legal, otorgado en los términos del artículo 108 del presente Código, extingue la acción penal.

  1. Que la aplicación de los preceptos mencionados anteriormente provoca que en la actualidad más de cuarenta periodistas y comunicadores sociales enfrenten querellas y sentencias condenatorias por acusaciones de injuria y calumnia, juicios que se han derivado por “delitos contra honor” después de haber publicado informaciones en el ejercicio del periodismo., situación que no podemos seguir tolerando las organizaciones firmantes.
  2. Que las penas establecidas en el nuevo Código Penal contemplan mantienen la prisión sin el derecho a la conmuta con el propósito de que los periodistas acusados por difamación y calumnia sean enviados a la cárcel. 

POR TANTO:

Al Congreso Nacional le exigimos que la propuesta presentada por el diputado del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), Darío Morán, a inicios de mayo, para la derogación de los artículos 229, 230, 231, 232, 233 y 234, del Capítulo III, Decreto 130-2017 contentivo del Código Penal vigente, que tipifica los delitos contra el honor penalizándolos con multa y cárcel, sea turnada a una Comisión Dictamen.

Que la propuesta sea discutida con diversos sectores de la sociedad, especialmente a periodistas, comunicadores sociales y trabajadores de medios de comunicación.

Que el anteproyecto de Ley amplíe la dimensión del ámbito civil y que las sanciones a este tipo de delitos sean estrictamente proporcionales a los daños reales causados.

Instamos a las bancadas de los diversos partidos políticos acompañen la propuesta presentada luego de esta amplia discusión.

Finalmente, que estas acciones están enmarcadas en los pasos para producir avances democráticos en Honduras que las organizaciones gremiales, sociales y de derechos humanos estamos dispuestos a acompañar.

 

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los diecinueve días del mes de mayo del año 2022

 

Amada Ponce

Comité por la Libre Expresión (C-Libre)

Osman Reyes

Colegio de Periodistas de Honduras (CPH)

Carlos Ortíz

Asociación de Prensa Hondureña (APH)

Carlos Enamorado

Asociación de Medios Comunitarios de Honduras (AMCH)