El Progreso, Honduras (C-Libre).- Agentes de la Policía Nacional utilizaron gas lacrimógeno y otros recursos antidisturbios para dispersar una protesta ciudadana organizada contra el incremento de hasta un 300 % en la tasa vehicular municipal aprobada por la Corporación Municipal de ese municipio. En el mismo sentido, autoridades policiales de la Unidad Metropolitana de Prevención No. 11 (UMEP-11), en esa ciudad, sostuvieron que, aunque no se reportaron personas detenidas durante la jornada, varias personas participantes habrían sido identificadas para la apertura de eventuales procesos investigativos relacionados supuestamente con posibles daños a bienes públicos o privados.

Es de hacer notar que diversos sectores sociales, entre ellos taxistas, transportistas, empresarios y miembros de la sociedad civil, se movilizaron desde tempranas horas de la mañana para exigir la revisión o derogación de la medida tributaria y la instalación de una mesa de diálogo con las autoridades locales.

Las manifestaciones incluyeron bloqueos en puntos estratégicos de acceso a la ciudad, particularmente en el puente La Democracia, la carretera hacia La Barca y otros corredores viales que comunican a El Progreso con el Valle de Sula y la costa norte del país. Posteriormente, unidades policiales y antimotines ejecutaron operaciones para despejar las vías y restablecer el tránsito vehicular, haciendo uso de bombas lacrimógenas y otros medios de dispersión. Los hechos derivaron en momentos de tensión y confrontación entre algunos manifestantes y los cuerpos de seguridad, situaciones que fueron ampliamente difundidas mediante transmisiones en vivo y coberturas periodísticas realizadas desde la zona.

Ver reporte: https://tiempo.hn/honduras/2026/07/03/policia-despeja-bloqueos-de-taxistas-y-restablece-el-paso-en-el-progreso/

De acuerdo con declaraciones públicas atribuidas al titular de la Secretaría de Seguridad, el uso de gas lacrimógeno fue justificado bajo el argumento de que los mecanismos tradicionales de persuasión habían resultado insuficientes y que los bloqueos implicaban afectaciones a los derechos de terceros. Asimismo, señaló que el uso de agentes químicos forma parte de los niveles progresivos de fuerza contemplados en los protocolos institucionales y en los estándares internacionales aplicables al uso de medios no letales.

C-Libre recuerda que la protesta social constituye una manifestación legítima de la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho de reunión pacífica, especialmente cuando la ciudadanía busca incidir en decisiones públicas que afectan sus condiciones económicas y sociales. La protesta no solo constituye un mecanismo de participación democrática, sino también una herramienta histórica de exigibilidad y rendición de cuentas frente a decisiones adoptadas por las autoridades públicas.

Si bien el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la libre circulación, la seguridad y el orden público, los estándares internacionales establecen que cualquier restricción al derecho a la protesta debe observar estrictamente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, privilegiando siempre el diálogo, la negociación y los mecanismos de mediación antes que el uso de la fuerza para disolver manifestaciones sociales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han sostenido reiteradamente que la protesta constituye un elemento esencial para el funcionamiento de las sociedades democráticas y que los Estados tienen la obligación de facilitar y proteger su ejercicio, incluso cuando las manifestaciones generan incomodidades o alteraciones temporales en la dinámica cotidiana de las ciudades.

En ese contexto, C-Libre observa con preocupación que el debate público sobre las protestas de El Progreso se esté desplazando desde las causas que originaron la movilización ciudadana hacia enfoques predominantemente orientados a la seguridad y la persecución penal de quienes participaron en ella. Particularmente preocupa el anuncio de procesos investigativos contra personas identificadas durante las manifestaciones, pues ello podría generar efectos inhibitorios sobre el ejercicio de derechos fundamentales y abrir espacios para la criminalización de la protesta y la participación ciudadana.

La utilización del derecho penal o de mecanismos de vigilancia e identificación posterior contra personas que participan en movilizaciones sociales debe responder a criterios estrictamente individualizados y ajustados al debido proceso, evitando interpretaciones que equiparen la protesta social en sí misma con conductas delictivas o amenazas al orden público. En las democracias constitucionales, la discrepancia, la inconformidad y la movilización social forman parte del debate público y de la pluralidad política que el Estado tiene la obligación de proteger.

Marco jurídico aplicable

La Constitución de la República de Honduras reconoce y protege la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho de asociación, pilares fundamentales para la participación ciudadana en asuntos públicos.

De igual manera, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la libertad de pensamiento y expresión, mientras que el artículo 15 reconoce el derecho de reunión pacífica.

Asimismo, los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen la protección de la libertad de expresión y del derecho de reunión pacífica, disponiendo que cualquier restricción a estos derechos debe cumplir requisitos estrictos de necesidad y proporcionalidad.

1- A la Policía Nacional de Honduras a garantizar que toda actuación relacionada con protestas sociales se ajuste a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.

2- A las autoridades municipales de El Progreso y a los sectores movilizados a privilegiar mecanismos de diálogo y concertación para atender las demandas ciudadanas relacionadas con el incremento de la tasa vehicular municipal.

3- A las autoridades hondureñas a abstenerse de promover prácticas que puedan derivar en la criminalización de la protesta social y del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y asociación.

4- A las instituciones del Estado a reconocer la protesta social como una manifestación legítima de participación democrática y no únicamente como un problema de orden público o seguridad ciudadana.