ALERTA 65-2026
Atlántida, Honduras (C-Libre).- El ingeniero Edwin Vega, quien se desempeñaba como director local del Instituto de Conservación Forestal (ICF) en Tela, Atlántida, fue separado de su cargo luego de haber hecho público las pruebas gráficas de un presunto caso de contaminación ambiental en las inmediaciones del Parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández.
De acuerdo con la información disponible, el 7 de julio de 2026 el ICF recibió una denuncia relacionada con la presencia de una sustancia química de color naranja, de apariencia viscosa y aceitosa, que presuntamente era descargada hacia un canal de drenaje conectado con un afluente cercano a una planta agroindustrial ubicada en la zona de San Alejo, municipio de Tela.
En atención a la denuncia, el ingeniero Vega coordinó una inspección técnica junto a personal de la Fuerza de Tarea Interinstitucional contra el Delito Ambiental y otras instituciones competentes, durante la diligencia fueron identificados indicios que ameritaban la continuidad de la investigación, incluyendo la toma de muestras y la elaboración de un dictamen técnico que permitiera determinar el origen de la sustancia y las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Sin embargo, mientras desarrollaba una segunda inspección para verificar objetivamente la versión de una de las partes involucradas, el funcionario recibió la notificación de la terminación de su relación laboral con el Instituto de Conservación Forestal.
En un pronunciamiento público difundido posteriormente, el propio Edwin Vega manifestó que fue separado del cargo «un día después de atender una denuncia ambiental» y mientras continuaba realizando diligencias relacionadas con la investigación. En esa misma publicación expresó que asumía su salida como «el costo de actuar con dignidad, convicción y mantener la moral en alto», reafirmando que durante su gestión actuó con el compromiso de hacer cumplir la ley y proteger el patrimonio natural del país.

Hasta la fecha de emisión de esta alerta, el Instituto de Conservación Forestal no ha informado públicamente las razones específicas que motivaron la destitución del funcionario ni ha aclarado si la decisión (separarlo del cargo) tiene alguna relación con la investigación ambiental que encabezaba.
Para el Comité por la Libre Expresión (C-Libre), esta situación trasciende una controversia de carácter administrativo o laboral, puesto que la secuencia de los hechos plantea una preocupación objetiva sobre una posible represalia relacionada con la divulgación de información de interés público, circunstancia que debe ser esclarecida mediante una investigación transparente, independiente e imparcial.
La libertad de expresión protege especialmente la circulación de información relacionada con asuntos de interés público, asi mismo este derecho no corresponde únicamente a periodistas y medios de comunicación; también ampara a cualquier persona que, en el ejercicio legítimo de sus funciones o de su ciudadanía, comunica hechos cuya divulgación resulta indispensable para la protección de otros derechos fundamentales y para la rendición de cuentas de las instituciones públicas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la libertad de expresión posee una dimensión individual y una dimensión social. Esta última garantiza el derecho de la ciudadanía a recibir información sobre asuntos de interés público y reconoce que una sociedad democrática depende de la existencia de condiciones que permitan la libre circulación de información sin temor a represalias o restricciones indebidas.
En este caso, el interés público resulta evidente, ya que la investigación se relaciona con un presunto episodio de contaminación que podría afectar recursos hídricos, ecosistemas protegidos y, potencialmente, la salud de las comunidades que habitan en las zonas aledañas al afluente investigado. En consecuencia, la ciudadanía tiene derecho a conocer los resultados de la investigación, las medidas adoptadas por las autoridades competentes y las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de los hechos denunciados.
Desde esta perspectiva, cualquier circunstancia que pueda interrumpir, desalentar o generar temor respecto de la divulgación de información sobre posibles riesgos ambientales no solo afecta a la persona directamente involucrada, sino que compromete el derecho colectivo de la sociedad a acceder a información necesaria para proteger la salud pública, el ambiente y otros derechos fundamentales.
Asimismo, decisiones de esta naturaleza pueden producir un efecto inhibidor sobre otros servidores públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de la ley, quienes podrían abstenerse de informar sobre posibles irregularidades por temor a enfrentar consecuencias laborales o administrativas.
El artículo 72 de la Constitución de la República de Honduras reconoce la libertad de emisión del pensamiento y prohíbe la censura previa. Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que este derecho comprende tanto la libertad de difundir información como el derecho de todas las personas a recibirla, prohibiendo las restricciones indirectas destinadas a impedir la circulación de ideas e informaciones.
De igual forma, los estándares desarrollados por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establecen que el Estado debe garantizar condiciones para que toda persona pueda revelar información de interés público sin temor a represalias, particularmente cuando dicha información está vinculada con la protección de derechos humanos, la transparencia y la rendición de cuentas.
A ello se suman los principios contenidos en el Acuerdo de Escazú, que reconocen el acceso a la información ambiental como un componente esencial de la gobernanza democrática y promueven la protección de las personas que participan en asuntos ambientales frente a actos de intimidación o represalia.
C-Libre considera que la ausencia de una explicación institucional clara sobre las razones de la destitución, unida a la cercanía temporal entre la denuncia ambiental, el desarrollo de las inspecciones técnicas y la separación del cargo, hace indispensable que las autoridades competentes esclarezcan plenamente los hechos para disipar cualquier duda sobre una eventual afectación a la libertad de expresión, al derecho de acceso a la información y al principio de transparencia que debe regir la gestión pública.
Como organización con unos 25 años de presencia en el papel y que promueve y defiende la Libre Expresión, consideramos necesario dar las siguientes recomendaciones a fin de que prevalezca el derecho ciudadano de acceder a toda información pública.
- Que el Instituto de Conservación Forestal informe públicamente las razones administrativas y legales que motivaron la destitución del ingeniero Edwin Vega, garantizando el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
- Que el Ministerio Público continúe, con independencia y diligencia, las investigaciones sobre el presunto caso de contaminación ambiental, determine las responsabilidades que correspondan y garantice que sus resultados sean puestos en conocimiento de la ciudadanía.
- Que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y la Secretaría de Derechos Humanos den seguimiento al caso para verificar que no se hayan producido represalias relacionadas con la divulgación de información de interés público.
- Que las instituciones públicas adopten medidas para fortalecer la protección de las personas servidoras públicas que, en cumplimiento de sus funciones, denuncien o divulguen información sobre posibles actos ilícitos, riesgos ambientales o cualquier otra situación que comprometa el interés colectivo.
- Que el Estado de Honduras garantice el derecho de la población a recibir información completa, oportuna y verificable sobre posibles riesgos ambientales que puedan afectar la salud, el acceso al agua, los ecosistemas y otros derechos fundamentales, en cumplimiento de la Constitución de la República, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares internacionales sobre libertad de expresión y acceso a la información.


