Alerta 056-2018
Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- Un total de 13 personas detenidas y una herida fue el resultado del desalojo violento a una protesta pacífica de transportistas. El hecho ocurrió la mañana de este martes 12 de junio en el sector de Amarateca en la carretera CA-5 que conduce al norte del país.
Los transportistas de carga pesada, colocaron sus pesados vehículos (furgones y camiones) a un lado de la carretera como un acto de protesta al gobierno en consecuencia de los altos costos del combustible y cobro al peaje.
De acuerdo a lo denunciado por los transportistas, la Policía Nacional los golpeo bruscamente, argumentando un bloqueo al libre tránsito, pero según los agredidos “jamás se impidió la libre circulación de vehículos y personas”.
Los manifestantes se habían instaurado desde el lunes por horas de la mañana, pero fueron desalojados violentamente con la detención de 13 personas así como severos golpes a otra quien fue a parar a la sala de emergencias del Hospital Escuela en la ciudad capital del país.
“Más de 30 policías golpearon bruscamente a nuestro compañero, nosotros pensamos que lo iban a matar y no pudimos hacer nada porque nos tenían sitiados y por eso nos toletearon en la espalda a pesar que estábamos tranquilos y sin estorbar a nadie en la orilla de la carretera”, denuncio un de los manifestantes.
Las 13 personas detenidas, fueron trasladas a una posta policial cercana a donde realizaron el proceso de “identificación” y posteriormente dejados en libertad.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado que “la protesta social pacífica, como una manifestación del derecho de reunión, es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos, esencial para la expresión crítica política y social de las actividades de las autoridades, así como para la fijación de posiciones y planes de acción respecto de los derechos humanos”.
De este modo, la Comisión Interamericana ha manifestado que “los gobiernos no pueden sencillamente invocar una de las restricciones legítimas de la libertad de expresión, como el mantenimiento del “orden público”, como medio para suprimir un “derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real”. Si esto ocurre, la restricción aplicada de esa manera no es legítima” (CIDH, Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la CIDH, 1994).
El derecho ciudadano a reunirse y manifestar, y el derecho al libre flujo de opiniones e información, ambos derechos, contemplados en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituyen elementos vitales para el buen funcionamiento del sistema democrático.