Alerta 032-2017
Comité por la Libre Expresión (C-Libre). Como un grave atentado al derecho a la libertad de expresión de periodistas, comunicadores sociales y ciudadanos en general, ha sido calificada la reforma al código penal aprobada por el Congreso Nacional impulsada por el poder ejecutivo.
La propuesta impulsada por el diputado nacionalista Oscar Álvarez Guerrero, incluye la inclusión de un artículo 335-B dice literalmente que: “quién públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito terrorismo o quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otros individuos a cometer terrorismo o financiamiento de este, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión”.
La aprobación de la medida ha recibido el rechazo de diferentes sectores especialmente periodistas y algunos directores de medios de comunicación como la directora de Criterio.hn quién ha mostrado su preocupación por la nueva medida que puede llevar a la cárcel a comunicadores sociales.
El Director de Diario La Tribuna Adán Elvir Flores criticó en su cuenta de Twitter, que el diputado cachureco “se ha quitado la careta de represor” y agregó que “medios y periodistas no debemos quedarnos cruzados de brazos”.
La periodista Thelma Mejía calificó como un “duro golpe a la libertad de expresión en Honduras” la medida adoptada por el Congreso, desde su cuenta de Twitter @thelma_mejia, la comunicadora agregó en otro Tuit que “ahora han puesto al gobierno y a Honduras en una incómoda situación ante la más brutal embestida contra libertad de expresión”.
El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a cuyo el marco legal se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos dice de forma clara, que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
La Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), establece en el numeral uno “la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.
La misma declaración manifiesta en el numeral cinco que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
El Congreso aprobó una modificación a la figura del delito de terrorismo que contradice los estándares internacionales según observaciones al proyecto de ley publicadas por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Honduras.
La reforma aprobada por el gobierno “cometen el delito de terrorismo: Incurre además en dicho delito quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas, y desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales.
Comité por la Libre Expresión