Alerta 099 -2017
Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- En sesión ordinaria el Congreso Nacional de Honduras, con 75 diputados de los 128 que conforman el pleno aprobó el Título XXXI del Nuevo Código Penal que criminaliza la protesta social con penas de prisión desde 10 hasta 20 años.
El día de ayer martes 19 de septiembre a eso de las 7:40 de la noche, con 42 diputados en su gran mayoría del partido en el poder logró dicha aprobación misma que se encontraba en suspenso por no encontrar consenso en las bancadas del resto de los partidos políticos.
En el Título XXXI se detallan los delitos de “Asociación Terrorista y Ciber Terrorismo” y para el caso el artículo 590 referente a la Asociación Terrorista detalla que son “Asociaciones Terroristas” las constituidas sea de modo permanente o transitorio por dos o más personas para cometer algún delito con las siguientes finalidades:
1.- Subvertir gravemente el orden constitucional, o
2.- Provocar un estado de terror en la población o parte de ella
Además en el artículo se agrega un párrafo que reza: “Tienen también la consideración de asociaciones terroristas las que, aun teniendo como objetivo constitutivo uno licito, realicen en todo o en partes las conductas a las que se refiere el párrafo anterior”.
Cabe resaltar que en febrero de este año, el Congreso Nacional aprobó reformas al artículo 335 del actual Código Penal que contiene la figura del “Terrorismo” en el que se equipara la protesta social con el crimen organizado. Al respecto Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH), expresaron su preocupación mediante la emisión del Comunicado número 18-2017, el cual precisa en uno de sus párrafos que:
“La CIDH, la Relatoría Especial para la libertad de expresión y la OACNUDH en Honduras ven con preocupación la ambigüedad de los tipos penales aprobados ya que facilitan interpretaciones amplias que pueden conllevar a la sanción de conductas que no corresponden con la gravedad y la naturaleza del delito de terrorismo. La adopción de definiciones de terrorismo demasiado amplias puede dar lugar a tergiversaciones deliberadas del término, para sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de los defensores de derechos humanos”.
Bajo este mismo contexto de aprobación de leyes violatorias a la Libertad de Expresión, es importante recordar que al igual que con los delitos de “Asociación Terrorista y Ciber Terrorismo”, el Congreso Nacional a inicios de este año aprobó por iniciativa del jefe de Bancada del Partido Nacional reformas al artículo 335-B que establece una censura a:
«Quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o, incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de este, debe ser sancionado con pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión».
Finalmente la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo XV, reconoce “el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
Comité por la Libre Expresión