Alerta 040-2018.
Comité por la Libre Expresión C-Libre.- La Sub Directora General de Fiscalías del Ministerio Público, Loany Patricia Alvarado, declara “sin lugar” solicitud de información de interés público a la periodista Wendy Funes.
De acuerdo al documento enviado por la Abogada Alvarado a la periodista Funes, la solicitud es negada debido a que “la información solicitada no puede ser compartida sino únicamente a las partes intervinientes en el proceso penal y la peticionaria no acredita la condición en que actúa”.
Funes solicitó basada en la Ley de Acceso a la Información Publica (LAIP), los avances de la denuncia interpuesta en el año 2011 por un colectivo de mujeres periodistas quienes denunciaron a Porfirio Lobo Sosa, (entonces) Presidente de la República de Honduras, al General René Arnoldo Osorio Canales, Jefe del Estado Mayor conjunto de las Fuerzas Armadas y al General Andrés Felipe Díaz, Jefe de la Guardia de Honor Presidencial por abuso de autoridad y tratos crueles y degradantes.
Esto en consecuencia de una represión ocurrida el 13 de diciembre del año 2011 a más de 50 periodistas y comunicadores sociales que resultaron afectadas producto de golpes y el efecto de bombas lacrimógenas por parte de elementos de la Guardia de Honor Presidencial.
La agresión ocurrió en el marco de una protesta del colectivo a raíz del asesinato de la primera mujer periodista en Honduras, realizada frente a Casa Presidencial.
Cabe resaltar que Funes es una de las periodistas denunciantes y es por ello afirma que es una pena que “las servidoras y servidores conozcan de qué tema se trata pues quedan en evidencia con esta resolución porque aunque no soy abogada puedo detectar problemas de todo tipo porque primero indican que solicito información pública a título personal y en seguida se contradicen con el argumento de que no soy parte interesada”.
“Y aunque yo suelo pedir información de interés público pues en este caso no solamente soy vehículo de acceso a la información pública con interés legítimo para monitorear la transparencia de los funcionarios que sobreviven de los tributos, además no sólo soy denunciante, víctima y parte del caso, al cual le doy seguimiento desde el año 2012”, preciso Funes.
Al respecto, La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), publicó en su Informe Anual 2016: “Que las personas tienen derecho a solicitar documentación e información mantenida en los archivos públicos, generada o procesada por el Estado y pueden divulgarla para que circule y la sociedad toda pueda acceder a ella y valorarla”.
Además detalla que “Los ciudadanos, como legítimos titulares de la información pública, no requieren acreditar ni interés directo ni afectación personal para acceder a ésta. El derecho de acceso a la información, al igual que la libertad de expresión, tiene un carácter dual, en tanto protege a quienes lo ejercen en forma activa y a quienes reciben dicha información a través de los medios de comunicación y/o de fuentes oficiales”.
Comité por la Libre Expresión