Alerta 044-2018, Honduras, miércoles 25 de abril de 2018
Comité por la Libre Expresión C-Libre.- El periodista Carlos Roberto Flores del municipio de San Francisco de la Paz, en el departamento de Olancho fue víctima de agresiones y obstrucción a la labor informativa por parte de un Policía Nacional (PN).
De acuerdo a lo denunciado por el periodista, la mañana del martes 24 de abril a las 10:57 de la mañana, “un policía se molestó porque estaba grabando un accidente vehicular en donde la patrulla PN-614 llevada detenido a un motociclista, pese a identificarme como periodista el policía me dijo: deja de gravar, te voy a decomisar esa cámara”.
En las imágenes difundidas a través de la página la empresa de telecomunicación “San Pancho TV”, se observa como el PN, de una manera desafiante amenaza al periodista y se le acerca intimidatoriamente. “Se acercó con la intención de golpear la cámara y a su vez se tocaba su arma de reglamento”, dijo Flores.
Según el relato del periodista, la presión de los ciudadanos que observaron el ataque, así como el saber que estaba siendo grabado, evito una agresión mayor por parte del agente de seguridad quien se marchó a bordo de una motocicleta, supuestamente propiedad del civil que trasladaban en la patrulla. (https://www.facebook.com/sanpanchotv/?hc_ref=ARRJ7ryzwAEuGCwG4Y27-26othNeS18kV43lAY0r8R34twJWEhBdPQn0_z6OFLZybcc&fref=nf).
Al respecto, el numeral nueve de la declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, manifiesta que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
Por su parte, el artículo trece de la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), expresa de forma clara, que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.