Alerta 046-2018, Honduras, miércoles 2 de mayo de 2018
Comité por la Libre Expresión C-Libre.- La Policía Militar de Orden Público (PMOP), Policía Nacional (PN) y el Ejército de Honduras, reprimieron la movilización tradicional de la clase trabajadora hondureña en el marco de los festejos alusivos al “Día Internacional del Trabajador”.
En la ciudad capital de Honduras, justo en la parte baja del Congreso Nacional a eso de las 10 de la mañana, cientos de empleados, obreros, campesinos, estudiantes e incluso periodistas que brindaban cobertura informativa a las acciones, fueron víctimas de los efectos del gas lacrimógeno.
Durante la represión militar también resultaron golpeados menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad que acuerpaban la movilización. De igual manera los vendedores ambulantes que se encontraban en la zona, denunciaron el decomiso de mercaderías (en su mayoría comestibles), así como equipo de trabajo, por parte de los uniformados.
De acuerdo a lo expresado por los manifestantes de manera “sorpresiva” y sin motivo alguno, “el ejercito que custodiaba el hemiciclo legislativo, lanzaron gas pimienta contra la ciudadanía sin importar su condición física o sin constatar si, estos formaban parte de los trabajadores que nos manifestábamos”, denunció, el dirigente sindicalista Dagoberto Posadas.
La zona del casco histórico de Tegucigalpa fue totalmente acordonada por los uniformados, tanquetas, patrullas y motorizados. Curiosamente y pese al gran número de militares y policías, unas tres personas con los rostros cubiertos, prendieron fuego a un edificio propiedad de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, ante la vista y paciencia de los encargados de la seguridad y el orden público.
Al finalizar la represión, se contabilizo la detención de tres personas, las cuales fueron presentadas a Audiencia de Presentación de Imputados, de igual manera se documentó la agresión física por parte de uniformados, contra mujeres, jóvenes y adultos mayores.
Por otra parte en la zona sur del país, de igual manera se registraron represiones sistemáticas en contra de la población que acuerpaba la movilización del “Día Internacional del Trabajador”. En las imágenes que circulan en las redes sociales se aprecia como militares arremeten contra civiles a quienes golpean con “toletes” y lanzan indiscriminadamente gas pimienta.
Oficialmente el gobierno al mando de Juan Orlando Hernández, no se ha manifestado al respecto. Cabe resaltar que la movilización del primero de mayo, es un accionar que se realiza a nivel mundial y en donde las y los trabajadores suelen en su mayoría acompañarse con sus hijos, con la finalidad de demandar mejoras laborales y en un acto de simbolismo solidario en homenaje a los Mártires de Chicago, sindicalistas ejecutados en Estados Unidos por participar en las jornadas de lucha.
En Honduras, es la primera vez que no se permite la lectura de la proclama integral a voz de las tres centrales obreras, las que integran más de mil organizaciones, colegios o estructuras gremialistas a nivel nacional.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado que “la protesta social pacífica, como una manifestación del derecho de reunión, es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos, esencial para la expresión crítica política y social de las actividades de las autoridades, así como para la fijación de posiciones y planes de acción respecto de los derechos humanos”.
De este modo, la Comisión Interamericana ha manifestado que “los gobiernos no pueden sencillamente invocar una de las restricciones legítimas de la libertad de expresión, como el mantenimiento del “orden público”, como medio para suprimir un “derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real”. Si esto ocurre, la restricción aplicada de esa manera no es legítima” (CIDH, Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la CIDH, 1994).
El derecho ciudadano a reunirse y manifestar, y el derecho al libre flujo de opiniones e información, ambos derechos, contemplados en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituyen elementos vitales para el buen funcionamiento del sistema democrático.