Alerta 048 -2018 Honduras, 06 de mayo de 2018
Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- El pasado tres de mayo (Día Internacional de la Libertad de Prensa), elementos de la Policía Nacional y del escuadrón especial “Tigres”, detuvieron al defensor de los recursos naturales, Norberto López Melgar, mientras registraba imágenes de un desalojo violento en contra de ciudadanos.
El arresto se produjo la mañana del jueves, en el marco de la represión a pobladores de la comunidad de Pajuiles, en el municipio de Tela, en el departamento de Atlántida del país que se oponen al ingreso de maquinaria extractiva de la empresa Hidroeléctrica Centrales El Progreso (Hidrocep).
López, grabada con su teléfono celular la represión militar, pero a la vez la custodia policial-militar al empresario Janson Hawit, propietario de Hidrocep, quien “dirigía” a los uniformados en el desalojo.
Por esa acción el defensor fue remitido a la estación Policial del municipio de Tela, curiosamente guardaespaldas y el propio empresario Hawit también grababa con sus celulares a los pobladores que se encontraban en el sector.
Al respecto, el numeral nueve de la declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, manifiesta que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y el artículo 72 de la Constitución hondureña.