Alerta 068-2018
Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- El Ministerio Público (MP), ha negado en 35 ocasiones información referente al caso de la defensora de los bienes comunes, Berta Cáceres asesinada el tres de marzo del año 2016 en la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá.
“Hace una semana, se pospuso de nuevo una audiencia del caso de nuestra compañera Berta Cáceres debido a que el Ministerio Público no ha entregado la información necesaria para continuar con el proceso de juicio. Las fiscales de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida, bajo el mando de Roberto Blend y Roger Matus, se burlan de las víctimas al dilatar y negar sus obligaciones como funcionarios públicos”, denunció en las redes sociales la Coordinadora de Pueblos Indígenas de Honduras, (COPINH).
De acuerdo al COPINH, ya suman 35 ocasiones en las que el MP les niega información, “La falta de acceso a la información se utiliza para ocultar verdades, para beneficiar a los culpables de la muerte de nuestra compañera Berta, se utiliza para manipular la verdad y evitar que los máximos responsables de su muerte enfrenten a la justicia”.
El día tres de agosto, venció el plazo para que el MP, entregara información solicitada por más de 30 ocasiones por el COPINH, en base a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP).
Ese mismo día, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su conferencia de prensa convocada para presentar información preliminar de su in loco en Honduras, expresó preocupación por la falta de acceso a la información en el caso de Berta Cáceres e instó al Estado a que brinde las garantías para que este caso no quede en la impunidad. (https://www.youtube.com/watch?v=hx877nL16oA&feature=youtu.be).
Al respecto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, publicó en su Informe Anual 2016: “Que las personas tienen derecho a solicitar documentación e información mantenida en los archivos públicos, generada o procesada por el Estado y pueden divulgarla para que circule y la sociedad toda pueda acceder a ella y valorarla”.
Además detalla que “Los ciudadanos, como legítimos titulares de la información pública, no requieren acreditar ni interés directo ni afectación personal para acceder a ésta. El derecho de acceso a la información, al igual que la libertad de expresión, tiene un carácter dual, en tanto protege a quienes lo ejercen en forma activa y a quienes reciben dicha información a través de los medios de comunicación y/o de fuentes oficiales”.