PRONUNCIAMIENTO
El Comité por la Libre Expresión (C-Libre) y el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras (CIPRODEH), en relación a la existencia en la legislación hondureña de los delitos contra el honor y su aplicación a casos concretos, expresamos:
En Honduras, al menos 41 procesos penales se han llevado a cabo por delitos contra el honor desde 2003: 13 contra periodistas, 8 políticos partidarios, 3 sindicalistas, 4 defensoras del territorio, 2 defensoras de derechos humanos de las mujeres, 2 víctimas que exigían justicia por un pariente asesinado, y 1 funcionario público, en su mayoría por haber divulgado información o haber emitido una opinión respecto de asuntos de interés público.
En el caso más reciente, el periodista David Romero Ellner, ha sido condenado a diez años ocho meses de privación de libertad, no conmutable, es decir que no gozan de beneficios de excarcelación. Con este fallo la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Tegucigalpa, por delitos de injurias constitutivas de difamación contra el profesional de la información.
El periodista estaba trabajando en denuncias de interés público, y aunque algunas de las expresiones podrían referirse a la vida privada de la afectada. Durante el proceso judicial, el ex juez del Tribunal de Sentencia José Dimas Agüero Echenique denunció que el vicepresidente del Consejo de la Judicatura (hoy disuelto), le llamó y le dijo que: “el hombre ordenaba que condenaran al periodista”. Acusación por la cual, el juez fue separado del Tribunal de Sentencia y el Ministerio Público no investigado hasta la fecha.
Asimismo, la causa del periodista está relacionada con libertad de expresión, por la naturaleza del procedimiento utilizado para la sanción y la desproporción de la pena. Diferentes órganos internacionales de derechos humanos, tanto del Sistema Interamericano como de las Naciones Unidas, han recomendado al Estado de Honduras despenalizar las figuras de injuria, calumnia y difamación. La sola existencia de estos delitos, y la emisión de sentencia con penas desproporcionadas, poseen además el efecto de intimidación y autocensura sobre el libre ejercicio de la libertad de expresión; esto no solo afecta a las personas sancionadas, sino también a la sociedad ante el temor de ser sancionado por las mismas conductas.
C-Libre y CIPRODEH muestra su preocupación en otros casos de periodistas condenados por desarrollar su ejercicio profesional. Ariel D´Vicente fue condenado en 2016 por calumnias constitutivas de difamación, debido a una querella promovida por un alto oficial de la policía, que en la actualidad se encuentra prófugo por los hechos denunciados por el periodista y reconocidos por la Fiscalía al acusar al agente policial. Julio Ernesto Alvarado, fue condenado en un abordaje periodístico por el “uso de palabras chocantes en un asunto de interés público”.
El ejercicio de la libertad de expresión también se vio vulnerado, con las amenazas emitidas por Juan Antonio Hernández contra la prensa nacional, por haber denunciado sus vínculos con el narcotráfico. Actualmente Hernández privado de libertad en Estados Unidos, precisamente por delitos de narcotráfico.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha considerado que la obligación del Estado de proteger los derechos de los demás se cumple estableciendo una protección estatutaria contra los ataques intencionales al honor y a la reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta.
El impacto de la criminalización del ejercicio periodístico es devastador para los profesionales de la información. Genera un efecto paralizante y promueve un contexto de autocensura en el que los periodistas temen investigar sobre cuestiones de interés público. Esta limitación reduce el espacio de debate público y abierto, además de representar una amenaza de largo plazo para la sociedad civil no solo por limitar el derecho a la libertad de expresión sino a la defensa de otros derechos humanos fundamentales y aunque no negamos que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, consideramos que la protección de la reputación de una persona debería resolverse por medidas o sanciones que afecten en menor medida a la libertad de expresión o sanciones que no incluyan la privación de libertad.
C-Libre y CIPRODEH exigen:
- Que el Estado de Honduras adecue la legislación penal y civil a los estándares interamericanos sobre libertad de expresión, y proponemos. La regulación sobre el honor deberá estar regulada por vía civil y en casos excepcional podría estar regulado en el código penal siempre que se contemple los criterios de proporcionalidad y estableciendo una eximente de responsabilidad penal por asuntos de interés público.
- Que el Estado de Honduras debe atender los recursos pendientes en el caso del periodista David Romero Ellner, garantizándole el debido proceso.
- Que el Ministerio Público, debe investigar la denuncia de tráfico de influencias presentada por el ex juez Dimas Agüero Echenique.
- Exigimos que no se consume la privación de libertad del periodista David Romero Ellner.
Tegucigalpa, 16 de enero 2019