COMUNICADO
El Comité por la Libre Expresión (C-Libre), a la comunidad nacional e internacional comunicamos lo siguiente:
La Comisionada de Policía en condición de retiro (R), María Luisa Borjas, compareció ante el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), el pasado 22 de noviembre de 2017 y presentó una queja contra el Ministerio Público (MP), solicitando se presenten requerimientos fiscales contra los responsables de los asesinatos de: Orlan Arturo Chávez, Gustavo Alfredo Landaverde y Berta Cáceres Flores. Previamente, en conferencia de prensa dio lectura a fragmentos de tres informes obtenidos de una fuente policial.
Una de las personas mencionadas en uno de los informes, presentó una querella contra Borjas, por considerar que incurrió en calumnias constitutivas de difamación.
Cifras en poder de C-Libre, desde el año 2003 a la fecha, 43 procesos penales se han llevado a cabo por delitos contra el honor desde 2003: 15 contra periodistas, 8 políticos partidarios, 3 sindicalistas, 4 defensoras del territorio, 2 defensoras de derechos humanos de las mujeres, 2 víctimas que exigían justicia por un pariente asesinado, y 1 funcionario público, en su mayoría por haber divulgado información o haber emitido una opinión respecto de asuntos de interés público.
Desde C-Libre, consideramos que las expresiones vertidas por la Comisionada Borjas, se enmarcan en lo que la doctrina sobre libertad de expresión denomina como discursos especialmente protegidos, ya que se orientan a promover una discusión sobre el funcionamiento de la sociedad y el Estado.
Recientemente, el magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Abilio Serrano Villanueva, actuando en su condición de juez natural, emitió una resolución en un similar proceso por difamación constitutiva de calumnias, en la que se estableció que, dichos delitos, existe una eximente de responsabilidad penal denominado “exceptio veritatis” o prueba de la verdad. En la que, para expresiones de interés público, se relativiza esa prueba de verdad, con la doctrina de la real malicia, misma que dispone para que se de el delito contra el honor: “que además que la información difundida sea falsa, que se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con la única intención de dañar”.
En la etapa de Juicio Oral y público, realizado ayer lunes 28 de enero contra la Comisionada Borjas, quedó establecido con la declaración del ex Inspector General de la Secretaría de Seguridad, Elvis Javier Cantarero Ventura, que el informe leído en fecha 22 de noviembre de 2017 por la hoy acusada, tiene todas las características formales de un informe oficial de la Secretaría en mención.
Citando al magistrado Serrano Villanueva: “imponer sanciones a informadores o denunciantes que son diligentes en sus investigaciones, por el simple hecho de no poder probar, en forma fehaciente, todos los aspectos de la información difundida, además de vulnerar el estándar de veracidad aplicable a la información, incitaría a ocultar la misma, socavando el debate sobre temas de interés público que se persigue en las democracias”.
Por ello, demandamos:
Que el Juez Natural, magistrado Rolando Argueta Pérez, emita una resolución en la que se garantice a la Comisionada María Luisa Borjas su calidad de “Whistleblower” o denunciante. Para ello debe emitirse una absolución del proceso que se sigue en su contra
El Estado de Honduras debe promover el abordaje sobre asuntos de interés público; para ello debe remover todos los obstáculos legales que impiden el libre debate y la difusión de información e ideas.
Por otra parte, el Estado debe garantizar la seguridad física y psicológica a la Comisionada, para que continúe realizando denuncias y divulgando información de interés público en beneficio de la sociedad hondureña.
Tegucigalpa, 29 de enero 2019.