Alerta No. 005-2020
Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- A solicitud del Congreso Nacional, la Corte de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), envió una opinión en la que insiste en penalizar los delitos contra el honor en el nuevo Código Penal, que permanece en periodo de Vacatio Legis (Vacación de la Ley) hasta mayo próximo.
En la publicación de diario El Heraldo del 10 de enero de 2020, se detalló la opinión del Poder Judicial, con respecto a las figuras penales de injuria y calumnia en la nueva legislación penal.
La Sala de lo Penal textualmente se refiere en términos generales que: “… los delitos de injuria y calumnia deben de mantenerse solo para efecto de sancionar los abusos de la libertad de expresión en perjuicio indistintamente no solo de los particulares, sino que incluya a los funcionarios públicos o personas públicas…”.
En el nuevo Código Penal, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de mayo de 2019, se mantiene la pena con cárcel por los delitos de injuria y calumnia. El artículo 229, existen multas de doscientos a quinientos días (si fueran con publicidad) y cien (100) a doscientos (200) días.
En cuanto a la sanción, la Sala Penal opina que no debe ser multado, sino que debe mantenerse la prisión “conforme a la redacción del actual Código Penal vigente (Decreto 144-83), en su artículo 251”.
En el caso de la Calumnia, el artículo 230 del nuevo Código Penal, ya establece la prisión de seis meses a un año, cuando estas, son hechas con publicidad.
Para el artículo 231 del nuevo Código, referente la injuria y calumnia contra instituciones sujetas a la inspección del Comisión Nacional de banca y Seguros (CNBS); el Poder Legislativo sugiere una reasignación al capítulo II, Título XXIII que habla sobre Delitos contra la Economía, el Mercado y los Consumidores. En su opinión, la Sala Penal sugiere “la no reasignación”.
Textualmente el artículo 231 del nuevo Código cita: “Si las injurias o calumnias recayeren sobre una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o sus funcionarios y como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación de la institución, prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario, producto del menoscabo en la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas generados por las calumnias o injurias proferidas, se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior incrementadas en un medio (1/2)”.
Desde agosto del 2019, el Poder Legislativo hizo pública su intención de no penalizar los delitos contra el honor; hecho que fue celebrado por organizaciones nacionales e internacionales en materia de libertad de prensa. Sin embargo, aún se espera la promesa por parte del este poder del Estado.
C-Libre, en el año 2007, publicó una propuesta para despenalizar los delitos contra el honor, que recomienda la creación y aprobación de una “Ley de Protección Civil de los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen”.
Por su parte, en su reciente informe sobre Honduras, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), asegura que, en los últimos dos años han expresado su preocupación por “la idea de mantener o incorporar figuras penales.
A través de su Marco Jurídico, el Sistema Interamericano establece que el derecho a la honra, dignidad y reputación “debe armonizarse con el de la libertad de expresión, puesto que no ocupa una jerarquía o nivel superior”.
A su vez, agrega que “Cuando se presenta en un Estado una tendencia o patrón en el sentido de preferir el derecho a la honra sobre la libertad de expresión y restringir esta última cuando existe tensión, en todo caso, se violenta el principio de armonización concreta que surge de la obligación de respetar y garantizar el conjunto de derechos humanos reconocidos en la Convención Americana”.