Alerta No. 008-2020

Comité por la Libre Expresión (C-Libre).- Este lunes fueron reprimidas diferentes acciones de protesta ciudadana, por las fuerzas policiales en El Progreso, departamento de Yoro y en Tegucigalpa.

Cerca de las seis de la mañana, una toma de carretera por parte de sectores de oposición a Juan Orlando Hernández, fue violentamente reprimida con gas lacrimógeno lanzado por miembros de la Policía Nacional y de la Tropa de Inteligencia y Grupos de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES), en el cruce llamado “Las 40”, en la carretera CA-13 que conduce de El Progreso hacia el atlántico hondureño.

Mientras que, por la mañana en Tegucigalpa, se realizaron tomas de carretera en la salida hacia la zona norte, mismas que fueron reprimidas por fuerzas policiales.

En horas de la tarde, estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), protestaron frente a la entrada principal del campus, en el boulevard Suyapa de la capital. La Policía y el escuadrón Tigres atacaron por espacio de una hora, lanzando gas lacrimógeno y piedras a los manifestantes, de acuerdo con un reporte de Radio Progreso.

Una tanqueta policial y el indiscriminado uso del gas lacrimógeno, aun y cuando ya estaba despejados ambos carriles del bulevar Suyapa, fueron parte del escenario represivo contra el estudiantado universitario.

En la transmisión de Radio Progreso en su página de Facebook, se observa cuando un policía patea una bomba lacrimógena en dirección a donde estaba un grupo de periodistas que daban cobertura a la represión.

Las protestas coinciden en el rechazo al segundo año de Juan Orlando Hernández como presidente ilegalmente reelecto para el periodo (2018-2022) y la salida de la Misión de apoyo contra la Corrupción e Impunidad (MACCIH).

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su resolución A/HRC/RES/25/38, del 11 de abril de 2004, llama a los Estados a la promoción de un entorno seguro y propicio “para que los individuos y los grupos puedan ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación, velando además porque sus leyes y procedimientos nacionales relacionados con estos derechos se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, incluyan de forma clara y explícita un supuesto favorable al ejercicio de estos derechos, y se apliquen de forma efectiva”.