PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO

El Comité por la Libre Expresión (C-Libre), ante las últimas acciones realizadas por el Congreso Nacional de la República de Honduras en cuanto a la eliminación de dos artículos del nuevo Código Penal que entraría en vigencia el próximo 10 de mayo, manifiesta que:

  1. La eliminación del artículo 28, relacionado con la Responsabilidad Penal en los Delitos Cometidos a través de los Medios de Difusión, no garantiza el ejercicio de la libertad de expresión, prensa y opinión, pues la nueva normativa mantiene 18 nuevos delitos que someten, restringen dichos derechos a sanciones en materia penal.
  2. El nuevo Código Penal, no garantiza la protección a la labor periodística e informativa, ni el respeto a las empresas informativas o noticiosas.
  3. Permanece la posibilidad de acciones penales y civiles de forma escalonada a los directores del noticiero, al jefe de redacción y por último terminar en el dueño del medio de comunicación.
  4. Con la entrada en vigencia de esta normativa se impone el aumento de la gravedad de las penas más allá de la idea de la proporcionalidad, significaría aplicar penas de prisión de larga duración a hechos de escasa gravedad, para justificar la imposición de penas tan graves.
  5. Además, el nuevo Código Penal criminaliza las conductas que no suponen un verdadero peligro para bienes jurídicos y adelanta la intervención del Derecho penal, aún antes de que la conducta llegue al estadio de ejecución de un delito.
  6. Igualmente, penaliza y estigmatiza las manifestaciones públicas producto del derecho a la libertad de expresión.
  7. El Congreso Nacional continúa la falta de transparencia y rendición de cuentas en relación al proceso de redacción, discusión, aprobación y ahora reformas del nuevo Código Penal.
  8. Y se han profundizado las debilidades de canales los de interlocución en el proceso de construcción del Código Penal y el limitado impacto de las observaciones de sectores de sociedad civil.

Finalmente, C-Libre exhorta al Poder Legislativo a derogar todos los artículos que violentan la libertad de expresión, opinión, prensa y participación, dimensionando que estos Derechos están consagrados en la mayor parte de las Declaraciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en las Constituciones de las naciones en el plano interno.

La Libertad de Expresión tiene que ver con un aspecto fundamental del Estado de Derecho: la posibilidad de expresar, decir, manifestar y publicar nuestras opiniones con respecto a cualquier tema que como individuos o miembros de una sociedad nos interese. Y como un derecho correlativo a este: el derecho a informarse de todos aquellos aspectos en que el Estado tenga datos o información sobre los ciudadanos o que sean de interés público.

Artículos que violentan la libertad de expresión en el nuevo Código Penal, analizados a la fecha

  •  Artículo 183 y 188.- Persecución de la protesta pacífica.
  • Artículo 229.- Injuria.
  • Artículo 230.- Calumnia.
  • Artículo 231.- Injurias y calumnias sobre una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  • Artículo 232.- Publicidad y las injurias y calumnias.
  • Artículo 233.- Responsabilidad civil. En caso de que la injuria o calumnia se realicen con publicidad, es responsable civil de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo
  • Artículo 369.- Defraudaciones de energía, fluido y telecomunicaciones.
  • Artículo 246.- Amenazas… se realiza por escrito o a través de medios informáticos, audiovisuales o telemáticos
  • Artículo 413.- Difusión de noticias o rumores falsos y abuso de información privilegiada.
  • Artículo 538.- Ultraje a los símbolos nacionales.
  • Artículo 548.- Limitación o impedimento de determinados
  • Artículo 551.- Ofensas a los sentimientos religiosos.
  • Artículo 553.- Impedimento del ejercicio de otros derechos reconocidos en la Constitución.
  • Artículo 563.- Espionaje…revelar información clasificada contenida en archivos físicos o electrónicos
  • Artículo 573.- Desórdenes públicos.
  • Artículo 574.- Perturbación de Orden.
  • Artículo 587.- Asociación Terrorista.
  • Artículo 602.- Faltas contra la propiedad… Telecomunicaciones

Derogación del artículo 28

ARTÍCULO 28.- RESPONSABILIDAD PENAL EN DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE DIFUSIÓN.

Queda en vigencia el artículo 233, relacionado con la responsabilidad civil, indica además que “en caso de que la injuria o calumnia se realicen con publicidad, es responsable civil de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la injuria o calumnia”.

Derogación del artículo 153

ARTÍCULO 153.- RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES Y OTROS SUPERIORES. La derogación de este artículo garantiza la protección para altos jerarcas militares.

Tegucigalpa, 20 de Febrero, 2020