ALERTA 66-2026
Tegucigalpa, Honduras (C-Libre).- Esta mañana agentes de la Policía Nacional (16 de julio 2026), realizaron registros fotográficos del campamento donde el abogado Tomás Emilio Andrade y otras personas mantienen una huelga de hambre como medida de protesta pacífica, sin que hasta el momento exista una explicación pública sobre la finalidad de dicha actuación.
De acuerdo con la información documentada por el equipo técnico de C-Libre, aproximadamente a las 5:30 de la mañana; un grupo de agentes de la Policía Nacional rodeó el campamento instalado en las cercanías del Congreso Nacional y comenzó a tomar fotografías del lugar y de las personas que permanecían en la protesta. Según el testimonio brindado por Andrade, los agentes no informaron previamente el motivo de esta actuación y cuando fueron consultados por los manifestantes, sobre dicha acción; únicamente señalaron que realizaban labores de seguridad
El abogado también indicó que durante los dos primeros días de la huelga de hambre existió presencia policial en el lugar; sin embargo, afirmó que posteriormente los agentes dejaron de brindar acompañamiento permanente y regresaron únicamente para realizar registros fotográficos del campamento. Esta modificación en la actuación policial generó inquietud entre los participantes, quienes interpretan la toma de imágenes como una posible acción de perfilamiento de las personas que ejercen su derecho a la protesta.

La huelga de hambre fue declarada públicamente por Andrade como un ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mediante la cual busca expresar su desacuerdo con decisiones judiciales; suspendiéndose hasta que el pleno de la sala de lo penal de la Corte Suprema de Justicia (C.S.J.), revoque la suspensión de Orden de Captura, que el magistrado de filiación Nacionalista Walter Raúl Miranda Sabio, a solicitud de la defensa del acusado declaro procedente, sin que el Ministerio Publico haya apelado y se ejecute por la Policía Nacional a su arribo a nuestro país del ex presidente y ex convicto de la justicia norteamericana: Juan Orlando Hernández Avarado, acusado por el órgano fiscal del Ministerio Publico (M.P.) ante los juzgados hondureños por el delito de lavado de activos,(Caso Pandora 2), además de estar siendo investigado por un sin número de denuncias, presentadas por los familiares de las víctimas de los muertos y desaparecidos, torturados, y otros delitos de lesa humanidad, que sucedieron en la crisis post electoral del (2,017), y que se encuentran en proceso de investigación en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con Sede en Washington D.C. por su reelección ilegal, convirtiéndose en ¨traidor a la patria¨ y por el que El Estado de Honduras, fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte I.D.H.), por la Destitución de 4 magistrados de la Corte Suprema de justicia por haber declarado inconstitucional las ciudades modelo, o mal llamadas Zonas de desarrollo).
Independientemente de las motivaciones que originan la protesta, el Comité por la Libre Expresión, recuerda que las personas que participan en manifestaciones pacíficas gozan de la protección que brindan la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos respecto al ejercicio de la libertad de expresión y reunión pacífica.
Hasta el momento de la emisión de esta alerta, la Policía Nacional no había emitido un pronunciamiento público que explicara las razones de la documentación fotográfica realizada en el campamento, pese a que los hechos han sido difundidos ampliamente por diversos medios de comunicación nacionales. La ausencia de una explicación oficial mantiene abiertas las inquietudes planteadas por los manifestantes y dificulta despejar cualquier percepción de vigilancia o monitoreo estatal sobre una protesta pacífica.
C-Libre considera que la recopilación de imágenes de personas que ejercen derechos fundamentales por parte de agentes estatales, cuando no está acompañada de información clara sobre su finalidad, necesidad y proporcionalidad, puede producir un efecto inhibitorio. Este fenómeno, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia interamericana y por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), consiste en desalentar o limitar el ejercicio de derechos fundamentales mediante actuaciones estatales que generan temor, incertidumbre o percepción de vigilancia.
Se destaca que esta alerta no constituye una afirmación de que la Policía Nacional haya incurrido en actos de persecución o vigilancia ilegal, sino una advertencia preventiva sobre la necesidad de que las actuaciones estatales relacionadas con manifestaciones públicas se desarrollen con absoluta transparencia, legalidad y respeto por los derechos humanos, evitando prácticas que puedan ser razonablemente interpretadas como intimidatorias por quienes ejercen su derecho a la protesta.
Vale recordar a las autoridades de seguridad que los artículos 72 y 79 de la Constitución de la República de Honduras, reconocen la libertad de emisión del pensamiento y el derecho de reunión pacífica; el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protege la libertad de pensamiento y expresión y el artículo 15 de la misma Convención, relativo al derecho de reunión; y los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantizan la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica.
Asimismo, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, sostiene que las actuaciones estatales durante manifestaciones públicas deben ajustarse a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, evitando acciones que puedan desalentar la participación ciudadana o generar un ambiente de intimidación incompatible con una sociedad democrática.
C-Libre recomienda
- A la Policía Nacional, informar públicamente las razones que motivaron la documentación fotográfica del campamento de protesta y esclarecer la finalidad institucional de las imágenes obtenidas.
- Garantizar que ninguna actuación policial derive en prácticas de perfilamiento, vigilancia o recopilación de información sobre personas que ejercen legítimamente su derecho a la protesta pacífica.
- A la Secretaría de Seguridad, adoptar protocolos que aseguren que las actuaciones policiales durante manifestaciones públicas respeten plenamente los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y transparencia.
- Al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), dar seguimiento a los hechos denunciados y verificar que las personas participantes en la huelga de hambre puedan ejercer sus derechos sin actos de intimidación o interferencias indebidas.
- Al Estado de Honduras, garantizar condiciones para que toda persona pueda ejercer libremente los derechos de libertad de expresión, reunión pacífica y participación ciudadana, conforme a las obligaciones asumidas en el sistema interamericano y universal de derechos humanos.


